Las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro que pertenecían al RTE a diciembre 31 de 2016, y las cooperativas, según mandato del Estatuto Tributario y especialmente del Decreto 2150 de 2017, debieron solicitar calificación para permanecer en el RTE, a más tardar en abril 30 del presente año, y la DIAN debía pronunciarse a más tardar en octubre 30 pasado. En relación con el estudio realizado por el ente oficial, su deber se limitaba a analizar aquellos casos en que la entidad solicitante NO CUMPLE, evento en el cual debía emitir el acto de descalificación antes de la citada fecha. Por el contrario, si la DIAN no emitió acto alguno en relación con las solicitudes se opera una especie de silencio administrativo positivo, es decir, se entiende que la entidad permanece efectivamente en el RTE.

Así las cosas, quienes no recibieron notificación de la DIAN en relación con las solicitudes de permanencia radicadas en oportunidad legal, tienen la tranquilidad de que seguirán perteneciendo al citado régimen y su tributación del año 2018 deberá seguir sus reglas.

Ahora bien, para el próximo año, estas entidades tendrán que actualizar la información en el registro web, y presentar la memoria económica (si en el año anterior se obtienen ingresos superiores a 160.000 UVT); tareas que deberán atender dentro de los plazos que señale el gobierno nacional. Por ahora, según se conoció en el proyecto de decreto de plazos publicado por el Ministerio de Hacienda el pasado 21 de septiembre, el plazo para atender la actualización entre el 22 y 29 de marzo de 2019, atendiendo el último dígito del NIT.

Sabido es que las entidades pertenecientes al RTE no se someten a descuento de retención en la fuente. Corresponde al pagador cerciorarse de si el ente realmente mantiene su puesto en el RTE, para lo cual la única vía probatoria es el RUT, porque de haberse producido acto de descalificación, automáticamente la DIAN actualizó el RUT para retirar la calidad de contribuyente de tal régimen. De manera que los pagadores deben realizar la actualización de su información de proveedores para tener certeza de efectuar o no la retención en la fuente.

Por supuesto, el RUT con la calificación indicada resulta también de importancia para calificar el tratamiento tributario de las donaciones realizadas, pues sabemos que este concepto de gasto no es deducible del impuesto de renta, sino que origina derecho a descuento tributario. El soporte de esa donación no es solamente el certificado emitido por la entidad, ni la prueba de pago de la donación y su insinuación, sino el RUT con constancia de mantener puesto en este régimen.

Al final, digamos que el proyecto de ley de financiamiento no toca el régimen especial, excepto por una disposición que se propone para modificar las causales de exclusión del citado régimen (cfr. artículo 55 del proyecto).

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Documento TRIBUTAR-io
13 de noviembre de 2018
Número 683
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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