El pasado 30 de octubre fue publicado para comentarios un proyecto de decreto que busca reglamentar nuevos lineamientos para la emisión de la factura electrónica. El decreto admite comentarios hasta el próximo 14 de noviembre y se divide en tres grandes grupos temáticos: (i) la factura electrónica como documento equivalente; (ii) la factura electrónica como factura de venta y (iii) la tarjeta fiscal.

Como es sabido, el sistema de facturación incluye la factura de venta y los documentos equivalentes (tiquetes de máquinas registradoras, boletas de entrada a espectáculos, tiquetes de peajes, entre otros). Hasta el año 2016, la factura electrónica tenía la calidad de documento equivalente y fue la Ley 1819 de 2016 la que elevó su calidad a factura de venta. En este sentido, el artículo 616-1 ET señala que la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

La misma disposición señalada indica que todas las facturas electrónicas, para su reconocimiento tributario, deberán ser validadas previamente a su expedición por la DIAN o por un proveedor autorizado por esta. Por ello, la factura electrónica solamente se considera expedida cuando sea validada y efectivamente entregada al adquirente.

Pues bien, en este momento la autoridad tributaria aún no está generando esa validación previa y seguramente para lograrlo va a tener que hacer nuevos desarrollos tecnológicos, lo cual quiere decir que los seleccionados para emitirla, si bien han hecho el debido proceso y han venido utilizando dicho medio para facturar, no cuentan todavía con esa validación previa.

Como es sabido, la DIAN seleccionó dos grupos de facturadores electrónicos, uno de los cuales corresponde a los grandes contribuyentes, mismos que debieron empezar a facturar electrónicamente a partir del pasado mes de septiembre, salvo algunos que solicitaron plazo adicional y teóricamente deberían empezar en diciembre próximo.

Así pues, para facilitar el manejo de expedición de la factura electrónica y como quiera que no se cuenta con la validación previa, se propone en el proyecto crear la factura electrónica como documento equivalente, es decir, documentos emitidos por este sistema, pero sin la validación previa de la autoridad fiscal. A tal fin, el proyecto de decreto realiza las siguientes aclaraciones:

Primero, los facturadores electrónicos que aún no han podido salir en vivo o que cuentan con plazo adicional para hacerlo, dispondrán hasta el 1º de enero, sin perjuicio de los tres meses adicionales que otorga la ley en estos casos; es decir, el plazo real para este grupo de sujetos será hasta el 1º de abril de 2019.

Segundo, los responsables de IVA y del INC, que por mandato legal deberían empezar a facturar en enero 1 de 2019, deberán cumplir su obligación a partir de las nuevas fechas que señalará la DIAN. Acorde con el proyecto de decreto, los responsables del IVA y del INC deberán expedir factura electrónica durante el año 2019, en los plazos que señale la DIAN; o sea, estos sujetos no emitirán factura electrónica a partir de enero próximo y entretanto deberán seguir expidiendo factura por los medios tradicionales.

De otro lado, el proyecto de decreto determina los nuevos documentos equivalentes que podrían ser emitidos en lo sucesivo. Actualmente, existen al menos 29 documentos equivalentes, dentro de los cuales se cuentan los tiquetes de entrada a espectáculos públicos, los recibos de pagos de peajes, las pólizas de seguros, los tiquetes de máquinas registradoras, contratos de medicina prepagada, documentos de pago a miembros de juntas directivas, los documentos emitidos por empresas de servicios públicos y los emitidos por entidades públicas, por cámaras de comercio y notarías. De ser aprobado el proyecto –que es lo más seguro–, solamente tendrán la calidad de documento equivalente los tiquetes de máquinas POS, las boletas de entrada a cine, los tiquetes de peajes, tiquetes de transporte de pasajeros y los documentos de juegos localizados y juegos de suerte y azar.

Se eliminaría la calidad de documento equivalente a las notas de contabilidad (emitidas en operaciones con régimen simplificado y por operaciones con personas naturales no comerciantes), a los CP (certificado al proveedor, documento necesario en operaciones de venta a comercializadoras internacionales), a los contratos de medicina prepagada, a las pólizas de seguros y los documentos emitidos por entidades públicas (municipios, departamentos, superintendencias, entre otros), poniéndolos en situación de tener que adoptar el sistema de facturación electrónica. No imaginamos un municipio emitiendo factura electrónica para cobrar su impuesto predial o el impuesto de vehículos y similares…

Finalmente, el proyecto de decreto crearía la tarjeta fiscal que debería ser implementada por todos aquellos sujetos obligados a facturar que no lo hagan de manera electrónica. La tarjeta fiscal sería un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y sistemas informáticos que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar, generar y transmitir información a la DIAN relacionada con las operaciones económicas de los contribuyentes, o responsables de los impuestos administrados por esta entidad, obligados a su adopción.

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Documento TRIBUTAR-io
6 de noviembre de 2018
Número 682
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo