Es definitivamente increíble que hoy los agentes de retención sigan detectando problemas con sus declaraciones de retención de periodos anteriores, por diversidad de razones, pero la causa principal es el pago no oportuno de las mismas, dejándolas en situación de ineficacia objetiva. Más increíble es que la autoridad tributaria tenga la desfachatez (así tenga la oportunidad lega) de anunciar la detección de la ineficacia al filo de los cinco años de haberse presentado la declaración que se califica de ineficaz. No puede ser que con la tecnología de la DIAN y con su sistema de información, no haya mayor celeridad para “ayudar” al contribuyente a superar posibles problemas de sus declaraciones, que en todo caso, no se cometen con la intención de errar sino por causas diversas que exceden lo deseado por la voluntad del agente.

La actuación de la DIAN, lo hemos dicho siempre, no solo debe encaminarse a reprimir a los contribuyentes, ni a buscarles los defectos que bien pueden ocurrirse, sino de manera especial, a ayudarle prontamente a cumplir sus deberes formales y sustanciales. La DIAN se jacta de decir que los contribuyentes son sus clientes… y a los clientes se les ayuda, no se les ataca. Parece un chiste que luego de cuatro o casi cinco años, la DIAN aparezca ante un agente retenedor a enrostrarle que su declaración de retención, por haberse pagado uno, dos o tres días después, se torna ineficaz y que por ello debe volver a presentarla, con sanción de extemporaneidad al 100% e intereses de mora por todo el tiempo transcurrido, porque el pago realizado inicialmente no le sirve para amortiguar la deuda a legalizar. ¡Eso es de no creer!

Ojalá el nuevo director de la DIAN, doctor Andres Romero, tome cartas en el asunto e irrigue una nueva cultura al interior de la autoridad tributaria en sus procesos de fiscalización. Y ojalá el Doctor Romero, hombre de altos valores intelectuales y morales, ayude a que en la próxima reforma se acabe con esa vagabunda regla sancionatoria de la ineficacia, que tanto daño ha hecho a los contribuyentes y que, para no exagerar, ha generado saneamientos en las últimas reformas tributarias, no precisamente por ser una buena regla sino por ser la más perversa de las que existen en nuestro ordenamiento tributario.

Por fortuna el nuevo texto del artículo 580-1 ET, en versión que viene de la Ley 1819 de 2016, estableció un mecanismo de superación permanente de la ineficacia al permitir que el pago se realice o se haya realizado durante los dos meses siguientes, regla que al ser sancionatoria aplica de manera preferente y con efectos hacia atrás, para ayudar a superar esa malignidad tributaria. Sin embargo, aquí cobra validez nuestro título porque el texto legal resulta desatendido por incomprensión del mismo al sostenerse, sin razón, que la regla actual solo aplica a declaraciones de periodos posteriores a la emisión de la ley 1819.

Perversa e incomprendida regla de ineficacia que definitivamente resulta ser uno de esos inventos legislativos que en lugar de ayudar a superar las causas de incumplimientos, agudizan el mal, generando importante desastres económicos a los agentes de retención que, sin proponérselo, caen o han caído en el error, que por ese también perverso dicho de que en esta materia la responsabilidad es objetiva, no admite nada distinto que el lamento, el desasosiego y la afectación del bolsillo. Por supuesto, admite aplicar la razón y superar la perversidad con la comprensión interpretativa de la regla vigente, mientras la misma desaparece ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Septiembre 28 de 2018
Número 680
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Síganos en twitter: @ocorredoralejo