El recién emitido concepto unificado de impuesto sobre la renta de personas naturales (0912 de julio 19) desarrolla de manera general la totalidad de la doctrina vigente aplicable a la determinación del impuesto para las personas naturales y sucesiones ilíquidas. En su relativamente largo texto se leen aspectos que no dejan de asombrar o, por lo menos, llamar la atención, como es el caso, precisamente, de los intereses sobre cesantías.

Asegura el concepto unificado de la DIAN (descriptor 1.5) que acorde con la Ley 100 de 1993, los intereses sobre las cesantías son un rendimiento financiero y en tal calidad, de acuerdo con el artículo 338 ET, deberán ser declarados en la cédula de rentas de capital y no dentro de la cédula de rentas laborales.

Se trata de una conclusión asombrosa, pero quizá mal escrita, por lo siguiente: En primer lugar, al manejarse el interés sobre cesantía como un rendimiento financiero, automáticamente se niega sobre dicho concepto la exención que el artículo 206 ET predica para las rentas de trabajo.

Por otro lado, de manera clara el artículo 335 ET dispone que para efectos de la cedulación de rentas, los ingresos de la cédula laboral serán los señalados en el artículo 103 ET, norma esta que al definir las rentas de trabajo expresamente señala las prestaciones sociales, una de las cuales son los intereses a las cesantías.

Así las cosas, claramente la doctrina recién emitida incurre en un gazapo que deriva de una mala explicación del tema. Los intereses a las cesantías son una prestación social y en tal sentido deben ser declaradas en la cédula laboral, punto sobre el cual no puede existir duda.

Distinto es el rendimiento que generan las cesantías consignadas en el fondo de cesantías, que efectivamente son un rendimiento financiero y como tal sí deben ser declarados en la cédula de rentas de capital. De manera que lo que intentó decir el concepto unificado es que los intereses que se liquidan sobre el monto de las cesantías consignadas en el fondo son un rendimiento financiero, aspecto sobre el cual tampoco hay duda.

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Julio 23 de 2018
Número 676
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo