Juzgar por el comunicado de prensa emitido por la DIAN el pasado 24 de agosto, se diría que los grandes contribuyentes estaban listos para iniciar la expedición de factura electrónica a partir del día de hoy, 1 de septiembre.

Según tal comunicado serían 3.430 grandes contribuyentes seleccionados para emitir la factura electrónica, de los cuales 1.208 solicitaron prórroga e iniciarán su obligación en diciembre 1 próximo, al paso que 226 de los seleccionados han anticipado su emisión. En consecuencia, se estimaría que alrededor de los 2.000 grandes contribuyentes restantes estarían listos para iniciar debidamente la obligación en este mes de septiembre.

Sin embargo, las evidencias prácticas dejan ver que ello no es así. Un buen número de grandes contribuyentes mantienen el proceso en implementación y definitivamente no alcanzaron a entrar en vivo a tiempo. Y los que alcanzaron a hacerlo, están empezando a detectar problemas prácticos no vistos ni pensados en forma previa.

Por ello, consciente de la problemática, la DIAN emite un segundo comunicado de prensa, fechado de agosto 29, en el cual indica que “de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.” (Subrayamos)

Sabiendo que la implementación de la factura electrónica es nueva en el país y que definitivamente se trata de una experiencia que apenas se empieza a acumular, nos queda claro que un inconveniente técnico no previsto es precisamente el que deriva de no haber hecho este tipo de procesos previamente en Colombia. Por ello, no habrá que alegar fuerza mayor o caso fortuito, sino simplemente evidenciar que no se alcanzó a agotar el debido proceso y para no suspender las operaciones de la empresa, apelar a la figura de factura en contingencia, es decir, factura en papel (que no por computador).

Para ello, según informó la DIAN, los “contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica.

Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.”

Así pues, como lo hicimos notar en nuestro anterior documento TRIBUTAR-io, se impuso la razón sobre la sanción. Queda ahora a los grandes contribuyentes que no pudieron emitir factura a partir de la fecha, apurar el paso para lograr su emisión en el menor tiempo posible y avanzar hacia la consolidación de esta nueva práctica tributaria y comercial.

Recuérdese que el grueso de contribuyentes que sean responsables del IVA o del impuesto al consumo, deberán empezar a emitir factura electrónica a partir del próximo 1º de enero de 2019 (salvo que el gobierno reglamente otra cosa), tarea que ya debió iniciarse y sobre la cual, probablemente, la experiencia acumulada con los grandes contribuyentes, facilitará a los operadores tecnológicos su implementación operativa.

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Documento TRIBUTAR-io
Septiembre 1 de 2018
Número 679
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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