Según comentamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 649 de abril 17 pasado, durante algunos días el sistema de presentación de declaración de renta en la DIAN estaba generando un error, al no reflejar el monto del anticipo sobretasa pero sí incluyéndolo dentro del valor a pagar o el saldo a favor de los renglones 87 y 88 del formulario 110.
En esa oportunidad informamos cómo la DIAN había empezado a corregir ese error, pero al hacerlo había incurrido en un nuevo error tras modificar el valor a pagar o saldo a favor, cuando lo que debía hacer era reflejar el valor del anticipo sobretasa solamente.
Pues bien, debidamente informada la DIAN sobre el problema, ha emprendido la tarea de enmendar y aclarar; ciertamente, dicha entidad ha empezado a emitir nuevas comunicaciones electrónicas para los contribuyentes, indicándoles “que la corrección automática realizada por el sistema a su declaración de renta del año gravable 2016 será ajustada con el fin que ésta mantenga los valores diligenciados inicialmente, incluyendo el valor del anticipo de la casilla 81, que si bien no se visualizaba, si se encontraba incluido en la casilla 87 “Total saldo a pagar” o casilla 88 “Total saldo a favor”. Este ajuste le será comunicado oportunamente.”
Lo cual quiere decir que, ahora sí, por el camino correcto, la DIAN empezará a hacer las correcciones del caso, dejando a los contribuyentes a salvo del error aritmético que se venía presentando, enmienda y aclaración que merece nuestro aplauso.
Reconforta saber que allá, en la DIAN, también los errores son oportunidades de mejora. Es que “Un hombre no debe nunca avergonzarse por reconocer que se equivocó, lo cual es como decir que hoy es más sabio que lo que fue ayer” (Jonathan SWIFT), porque, además, reconocer los errores alivia la conciencia. Por ello, “Cuando tengas conocimiento de que has cometido un yerro, no vaciles en repararlo. Sólo reparándolo tendrás la conciencia tranquila” (Silvio PELLICO).
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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.
Documento TRIBUTAR-io
Mayo 2 de 2017
Número 653
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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