Su aprobación, que se dará en bloque, introduce cambios muy profundos e importantes para la tributación nacional, algunos con un alto grado de improvisación y sin análisis de consecuencias, y sin atender nada distinto que el
sentimiento impulsivo de hacer una reforma para cumplir con compromisos internacionales. Ese argumento de que esta reforma es necesaria porque es la que sacará al país del subdesarrollo; que es necesaria porque de lo contrario nos van a recortar créditos y nos aumentarán las tasas de interés; que es una reforma estructural, etc., representa un mero espejismo para vender la idea de “necesidad”. Sin embargo, una es la necesidad y otra la oportunidad.

¿Por qué encapricharse en aprobar una reforma antes de terminar el año? ¿Dónde o quién ha dicho que de aprobarse la reforma, por ejemplo, en febrero o marzo de 2017, el matiz o las consecuencias de la misma serían distintos? ¿Acaso será que llegado el 1o de enero con reforma aprobada, el país habrá salido del subdesarrollo? ¿Cuál es el organismo internacional que conmina a Colombia a que tiene que aprobar la reforma antes de terminar este año? Seguramente el país requiere una reforma, sí, pero hacerla y aprobarla con tan maratónica jornada no parece ser lo más responsable. Hace cuatro años, este mismo gobierno defendió el IMAN e IMAS y la clasificación de “empleados” y TCP, como los sistemas que mejorarían la tributación de personas naturales; defensa férrea que hoy se tiene
que “recular” para admitir que ese no era el camino, proponiendo otro camino, interesante pero incierto: el de las cédulas de renta.

En fin, honrando el título escogido para el presente documento TRIBUTAR-io, uno de los tantos temas es el manejo de los dividendos. Definitivamente, la postura de no gravarlos ha sido derrotada y en el proyecto conocido para segunda ponencia se mantiene la idea de gravarlos. ¿Cuáles son esas reglas?

Primero, se dispone un régimen de transición en el sentido de que la reforma gravaría los dividendos correspondientes al reparto de utilidades causadas a partir de 2017. Los dividendos correspondientes a repartos de utilidades causadas hasta diciembre de 2016 mantienen el actual régimen.

Segundo, el gravamen a los dividendos aplicaría solamente cuando el beneficiario del dividendo sea una persona natural (nacional o extranjera) o una sociedad o entidad extranjera. Por tanto, los dividendos decretados a favor de socios o accionistas que sean sociedades nacionales serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasiona Tercero, a pesar de lo anterior, una buena parte de las utilidades generadas hasta diciembre de 2016 (y años anteriores) resultará gravada por temporalidad de causación de la utilidad que se recibe vía dividendos. Observemos el siguiente ejemplo:

A 31 de diciembre de 2016 la Sociedad A tiene unas utilidades por distribuir de $100 (correspondientes a 2016 y años anteriores), y sus accionistas son: una persona natural (P) y una Sociedad (B). La reforma dispone que esas utilidades
de $100 generadas hasta 2016 se podrán repartir como dividendo no gravado, razón por la cual, entonces, si esas utilidades se reparten en marzo de 2017, tanto al socio P como a la sociedad B les ingresaría un dividendo no constitutivo de renta. Sin embargo, habrá de notarse que cuando la sociedad B recibe el dividendo, éste hará parte de su utilidad causada en el 2017. Por tanto, cuando ésta (la sociedad B) decrete dividendos en el año 2018, los repartirá respecto de una utilidad generada para ella en el año 2017, que sí va a estar gravada cuando sea repartida a sus accionistas.

Lo anterior quiere decir que las utilidades existentes a diciembre de 2016, en entidades cuyos accionistas sean sociedades nacionales, resultarán gravadas en años venideros.

Por lo anterior, a consecuencia de la inminente aprobación de la reforma, si dentro del componente accionario existen sociedades nacionales, debe evaluarse un rápido reparto de dividendos antes de terminar el año para evitar el gravamen futuro que supone incluir los dividendos como parte del componente de tributación.

¿Será que el Gobierno, ni el Congreso, ni los ponentes, ni ninguno de sus asesores, es capaz de comprender que cuando se hacen reglas de transición, deben también estar revestidas del atributo de neutralidad? Una modificación en las conciliaciones que se avecinan sería altamente deseable para evitar esta descapitalización empresarial. ¿Aló?

   

Documento TRIBUTAR-io
Diciembre 22 de 2016
Número 632
Redacción: Julian López
Orlando Corredor Alejo