El documento puede ser consultado en el siguiente link:


https://www.ctcp.gov.co/index!.php?NEWS_ID=751

Esencialmente, la carta remitida, que va acompañada de un anexo técnico, anuncia, desde una perspectiva totalmente técnica y de principios contables, la inconveniencia de aprobar el proyecto con tan largo y complejo articulado
propuesto en el proyecto. Señala el CTCP que el mejor modelo es aquel que resulte de una consulta abierta y pública, previamente discutida por gremios, academia, sector empresarial y profesional del país, lo que difícilmente se logra
en un laso tan reducido como el que va corriendo. Indica el citado documento que el mero hecho de proponer un proyecto en este momento, resulta ilegal, en cuanto pasa por alto la orden impartida por la Ley 1607, en cuyo texto se ordenó a la DIAN, al Ministerio de Comercio y de Hacienda, junto con el CTCP, desarrollar un estudio consensuado y participativo de impactos, de cuyas conclusiones pudiera determinarse las propuestas de normativa a aprobar. El proyecto radicado ante el Congreso, no se acompaña del citado estudio, y a lo sumo, lo que existe es el análisis de las 90 empresas seleccionadas por la DIAN para hacer el primer análisis, que definitivamente no es demostrativo ni suficiente de medición de impactos, ni tampoco corresponde a la exigencia impartida por la Ley 1607.

En tal sentido, el CTCP aboga por mantener el proceso de transición de 4 años, de manera que al final de dicho lapso y fundados en el estudio ordenado por la ley, el país pueda tomar su mejor decisión sobre la manera de hacer ese proceso de convergencia internacional en el marco de la determinación de la base gravable del impuesto a la renta.

El anexo técnico, por su parte, destaca posibles inconvenientes y dificultades aplicativas de las normas propuestas, como por ejemplo, gravar o desgravar hechos económicos que no cuentan con capacidad contributiva. El anexo técnico transita por las diversas normas del proyecto y señala comentarios que buscan dar elementos al legislativo para que NO apruebe esa parte de la reforma.

Desde nuestro punto de vista, nos alegra recibir noticia acerca de este pronunciamiento, porque proviene de un ente oficial, con reconocimiento legal, pero que no tiene visión política sino técnica, que es lo que verdaderamente debe sustentar una reforma de corte estructural. Creemos, igual que el CTCP, que antes de dar un paso hacia la alineación de base y NIF, hay que hacer un estudio de impactos que nos lleve a puerto seguro e impida, como se avizora, tener que tomar nuevas medidas correctivas en dos años.

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