Este mecanismo reemplaza el mecanismo de firma digital existente hasta la fecha. Justamente, la DIAN ha sustentado el cambio en algunas razones, dentro de las cuales se argumenta la innovación tecnológica, la seguridad de las operaciones y la recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, quien había recomendado el uso de la firma electrónica como esquema alternativo de la firma digital (documento Conpes 3620/09).

Ahora bien, según artículo 5 de la Resolución 070, quienes ya son suscriptores con firma digital deberán adelantar el proceso de “renovación por migración” al nuevo instrumento de firma electrónica, gestión que se desarrollará a través de la plataforma virtual de la DIAN de acuerdo con el cronograma que se indica adelante, considerando para ello la condición actual de los contribuyentes, es decir, grandes contribuyentes, personas jurídicas y demás contribuyentes.

Dentro de dichos plazos, cuando el contribuyente finalice su proceso de migración y habilitación al instrumento de firma electrónica, esa será, en lo sucesivo, la firma a usar para todas las transacciones ante la DIAN, como por ejemplo, presentación de declaraciones tributarias.

Aunque nos parece reprochable el hecho de que la administración tributaria haya brindado un mes o menos para la migración a los grandes contribuyentes, también hay que reconocer que no es un procedimiento complejo, pues todo el trámite se hace ante la página web de la entidad. Es posible encontrar la explicación paso a paso del procedimiento en:

https://www.dian.gov.co/descargas/IFE/paso_a_paso_firma_electronica.pdf

El cronograma es el siguiente:


En consecuencia, sirva el presente documento TRIBUTAR-io para recordar la obligación que le asiste a los grandes contribuyentes de hacer el proceso de migración, dentro del plazo arriba señalado, es decir, a más tardar el próximo

viernes 2 de diciembre. Naturalmente, acercándose la época navideña, vale la pena hacer la diligencia anticipadamente por parte de los demás obligados, siguiendo, en todo caso, los plazos indicados en los cuadros anteriores.

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