Quizá en términos de operatividad, los funcionarios de la DIAN manejan el mismo nivel de estrés que los funcionarios de los contribuyentes;

sin embargo, a la hora de sopesar el cumplimiento oportuno y debido de las obligaciones que a cada uno corresponde, el desbalance es total: si un contribuyente no presenta su declaración a tiempo, se hace merecedor de la sanción de extemporaneidad; si no paga a tiempo, le cobran su interés de mora; si yerra en el medio magnético, igualmente le aplican sanción… En el otro lado está la DIAN, el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Central, a quienes corresponde la obligación de facilitar el cumplimiento mediante la emisión de los reglamentos, la disposición de los sistemas informáticos, los programas de ayuda (ayuda renta, por ejemplo).

De acuerdo con el plan gubernamental de diciembre pasado (decreto 2105 de 2016), los contribuyentes podrían presentar su declaración de renta del año 2016 a partir de marzo 8 de 2017; no obstante, sabemos que para las personas jurídicas la DIAN tardó en disponer el validador y el formato 1732, obstaculizando el cumplimiento a los contribuyentes. Claro, finalmente dispuso el formato y el validador, pero no lo hizo a tiempo, como para honrar el compromiso gubernamental de permitir el cumplimiento de los contribuyentes a partir de marzo 8.

El formulario 210 de personas naturales es otro claro ejemplo: estos contribuyentes pueden presentar su renta desde marzo 8 pero apenas la DIAN está terminado de adecuar el formulario para ello, lo que a estas alturas, es decir, dos meses y medio después aún no se puede presentar porque el Estado no ha hecho lo necesario para permitirlo.

Los expatriados quieren cumplir su obligación de declarar para dejar legalizado todo antes de abandonar el país o porque sus costumbres así se lo exigen, y el asesor palidece (o enrojece algunas veces) teniendo que decir: es que aún no se puede porque no hay formulario. El inversionista del exterior que quiere sustituir su inversión y al que se le da un mes de plazo para declarar, tampoco lo puede hacer porque no hay formulario; la sucesión que se liquidó y quiere presentar por fracción de año, no lo puede hacer por inexistencia de formulario.

Y qué decir del reglamento conocido ayer (decreto 777 de mayo 16) por medio del cual se fija el componente inflacionario del año 2016 (76,46%). Este reglamento llega igualmente tarde, habiendo sido usual su emisión en febrero de todos los años. Esta vez, sale con tres meses de retardo.

En fin, lo que queremos significar es que existe un completo desbalance entre los dos extremos de la obligación. A los contribuyentes se los sanciona pecuniariamente por no cumplir oportuna y/o adecuadamente sus obligaciones. Aquí no valen explicaciones de que el sistema falló, que tuvimos una contingencia, se fue la luz, el contador se infartó, etc., porque nada vale dado que la responsabilidad es completamente objetiva. A la DIAN, al Ministerio y al Gobierno nadie los controla, nadie los sanciona y nada pasa por no atender oportunamente sus deberes de facilitación.

En otra oportunidad dijimos “CONTRIBUIR ES CONSTRUIR UNA COLOMBIA CON EQUIDAD ¡QUIERO PERO NO PUEDO! (Cfr. documento TRIBUTAR-io 570 de abril 21 de 2015). En ese momento empezábamos a notar cómo el desbalance se agudizaba y pedíamos intervención y oportunidad; han pasado dos años desde que empezamos a sentir ese desbalance y el asunto no restablece sino, por el contrario, se está convirtiendo en un mal endémico al cual el Estado central no le para bolas y ninguna autoridad de control tampoco toma cartas en el asunto. La Defensoría del Contribuyente, por ejemplo, para no ir tan lejos, se muestra ajena a esta situación, cuando debería intervenir decididamente. No hay tampoco un control político, que definitivamente debería ejercerse. Si lo ponemos en la misma balanza, en el sector privado, el que no cumple, paga con su cabeza; en el sector público ¿?

La profesión contable, que es la directamente responsable en los contribuyentes para el debido cumplimiento de las obligaciones, se siente cada vez más adolorida por esta situación. Ojalá alguna vez, además de palabras de gratitud hacia esta profesión, el Gobierno tome decididas acciones para facilitar verdaderamente el oportuno, pausado y tranquilo cumplimiento de las obligaciones tributarias. ¿Aló?

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Mayo 18 de 2017
Número 654
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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