Por lo tanto, consideramos que en materia del Impuesto a las ventas el aumento en la tarifa del 19% aplica para todos los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017 de forma taxativa y los contribuyentes de manera obligatoria deberán tener en cuenta esta nueva disposición y dar aplicación inmediata al aumento de la tarifa.

 

Ahora bien, en la ley 1819 de 2016 se incluyó el articulo 198 el cual señala:

 

ARTICULO 198°. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

 

En todo caso, a partir del 1 de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley.

 

Solo si el contribuyente efectúa su actividad mediante establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrá optar por mantener el precio de venta ya fijado, y será posible que se continúe manteniendo una tarifa del impuesto a las ventas generado del 16% con un plazo máximo del 1 de febrero del año 2017, sin embargo, podrán efectuar el cambio el 1 de enero ya que el plazo máximo es optativo.

 

Reiteramos solo los establecimientos como supermercados, almacenes de cadena y similares en los cuales se comercialicen todo tipo de bienes como textiles, electrodomésticos y mercadería en general podrán seguir cobrando el 16% en los productos existentes en su inventario, en ningún caso se podrá mantener esta tarifa para los nuevos bienes que se adquieran a partir del 1 de enero de 2017 ya que necesariamente tendrán que enajenarse con la nueva tarifa del 19%.

 

Los contribuyentes prestadores de servicios, ventas al por mayor y que no tengan ventas directas al público también deberán adoptar la nueva tarifa del 19% a partir del 1 de enero de 2017.