– De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0019 de 2016, las solicitudes que se realicen ante la DIAN para ser autorizados como proveedores tecnológicos de facturas electrónicas, deben elevarse únicamente a través del SIE de Factura Electrónica disponible en www.dian.gov.co

– Las mencionadas solicitudes sólo se recibirán a través de éste servicio, por lo tanto, todas las solicitudes para ser autorizado como proveedor tecnológico recibidas en la DIAN por medios distintos a los señalados no podrán ser objeto de trámite de autorización y en tal sentido, serán tenidas como no realizadas.

-Las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal, y cargarse en dicha plataforma como archivo adjunto en PDF al igual que los demás documentos soporte.

– Lo anterior obedece a que la actualización de la información en el SIE de Factura Electrónica, correspondiente a la autorización como Proveedor Tecnológico, sólo puede aplicarse cuando la solicitud se ha realizado a través de la misma plataforma tecnológica, de lo contrario el proveedor tecnológico no podrá autorizarse.

Se precisa que los estados financieros que se carguen por el SIE para los trámites de autorización deberán tener un corte máximo de un mes de antelación a la fecha de la solicitud. En ellos el solicitante debe indicar mediante una nota cómo están conformados los activos fijos; es decir lo correspondiente a la Cuenta 15 Propiedad Planta y Equipo señalando como mínimo el nombre del bien, el valor contable y la depreciación acumulada, así como el documento que lo acredita como propietario.

Por ejemplo: La factura de compra o certificado de tradición el cual debe tener la misma vigencia de los Estados Financieros.

La copia del documento que acredita la propiedad del bien también se deberá adjuntar en un archivo PDF.

El patrimonio líquido requerido para ser proveedor tecnológico es de 20.000 UVT = patrimonio líquido mayor o igual a $ 637.180.000 y unos activos fijos Propiedad Planta y Equipo mayores a 10.000 UVT (año base 2017) = $ 318.590.000.

Fundamento normativo: 

– Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto 1625 de 2016 – Art. 19 numeral 2 (consúltelo en: https://bit.ly/2lwk3Fi)

– Resolución DIAN N° 19 de 2016 – Art. 15 (https://bit.ly/2ktWu02)

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