En el Decreto 3032 de 2013, Art. 4. establece:

 

“Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pension.es de jubilación, invalidez,.vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo.

. . .

Parágrafo 2. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones. de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario.”

La DIAN por fin se da cuenta del error que cometió en el diseño de los formularios del año pasado, y adiciona este nuevo renglón, en el cual el contribuyente podrá incluir los valores recibidos por pensión, y así poder cruzar el 100% de los ingresos, evitando el desgaste en el que incurrio la Administracion de impuestos y aduanas nacionales durante el 2015 al enviar requerimientos a personas naturales por el no cruce de la informacion ya que la instrucción de la DIAN para el año gravable 2013 era no inluirlos.

 

En esta casilla se deben colocar los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, se debe incluir también los ingresos de fuente extranjera, no gravados o exonerados del Impuesto de renta en virtud de tratados o convenios internacionales o de normas de naturaleza supranacional.