En atención a los próximos vencimientos (septiembre 2018) para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional informar que:

1) A la fecha se encuentra en proceso de desarrollo y ajustes el prevalidador de precios de transferencia formato 1125 Versión 13, Declaración informativa de precios de transferencia formato 120 Versión 12, y habilitación del sistema para la presentación de la documentación comprobatoria informe local y maestro.

2) La información a registrar en el prevalidador de precios de transferencia formato 1125 se encuentra indicado en la hoja 2 de la declaración informativa 120 el cual se puede descargar del link: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_120_2018.pdf

3) Para el caso de los informes local y maestro de la documentación comprobatoria, se recuerda que cada informe es independiente, caso en el cual la sociedad que se encuentre obligada a presentar la documentación, deberá conformar dos archivos (uno para cada informe) el cual se identificará con los siguientes códigos:

Para el Informe local código de formato – 1729 Versión 7.
Para el Informe Maestro código de formato 5231 Versión 1.

Una vez la sociedad tenga cada archivo, deberá guardarlo como formato PDF e identificar cada uno con la siguiente extensión muisca:

Informe local: Dmuisca_010172907201800000001.pdf
Informe Maestro: Dmuisca_010523101201800000001.pdf

Nota: Para la presentación de la vigencia fiscal 2017 la documentación comprobatoria que se requiera corregir por parte de las sociedades obligadas, se crea el concepto 02 que identifica que la documentación es una corrección, caso en el cual el nombre del archivo que se cargue en el sistema se verá de la siguiente manera:

Dmuisca_020172907201800000001.pdf
Dmuisca_020523101201800000001.pdf

4) En relación con los sujetos obligados a la presentación del Informe Maestro, el Parágrafo 4 del artículo 1.2.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2017, expresa:

“Parágrafo 4. El Informe Maestro al que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, deberá ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el presente artículo para presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales, …” (Negrilla fuera de texto original).

Como se observa, se plantean dos situaciones a tener en cuenta para establecer la obligación de presentar el Informe Maestro:

i) la verificación de topes para preparar y enviar el Informe Maestro, los cuales corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local,
ii) como elemento adicional, pertenecer a un Grupo Multinacional.

Obsérvese, además, que la norma antes indicada se ocupa también de definir el concepto de “Grupo Multinacional”, cuando indica:

“… que pertenezcan a grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente”. (Negrilla fuera de texto original).

Ahora, frente a la definición de “Grupo” expuesta en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, a saber:

“Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables, o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”.

Es apropiado hacer una extensión de la referida definición, y no limitarse únicamente a la parte o a la sección del Informe País por País, pues este término es incluyente para todo lo relacionado con la Documentación Comprobatoria.

Adicional a lo anterior, en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, se encuentran varias definiciones, entre ellas, la que corresponde a Grupo Multinacional, veamos:

“Grupo Multinacional: Se entenderá cualquier grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, …”. (Negrilla fuera de texto original).

Nótese que las definiciones de Grupo Multinacional guardan idéntica armonía entre ellas. Esto significa que, la expresión “Grupo Multinacional” está expuesta con claridad en diferentes partes del Decreto 1625 de 2016, y proporcionan el mismo efecto para la Documentación Comprobatoria, que como sabemos, incluye el Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País.

Conforme a lo anterior, solicitamos al lector de la disposición reglamentaria, hacer una aplicación de las definiciones en sentido amplio, y más aún, cuando el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del Proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual el Gobierno de Colombia tuvo participación activa como asociado, y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia. En este sentido, las definiciones de “Grupo” y “Grupo Multinacional” son pertinentes para los nuevos informes que harán parte de la Documentación Comprobatoria.

Se concluye que el análisis que se efectúe para determinar si una sociedad pertenece a un Grupo Multinacional para efectos del Informe País por País debe ser consistente con el análisis que se realice para efectos del Informe Maestro