Sin importar el monto de sus ingresos a 31 de diciembre de 2011 este tipo de personas jurídicas NO están obligados a presentar la totalidad de los formatos teniendo en cuenta su calidad de no contribuyentes del impuesto a la renta, la resolución 117 de 2012 Articulo 1 literal b. establece:
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
En esta caso la norma es taxativa si la persona jurídica no esta obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio no esta obligada a presentar la totalidad de formato de la información exógena.
Pero esto no quiere decir que no deba presentar ninguno ya que la propiedad horizontal debe verificar si efectuó retenciones en la fuente, ya que podría estar obligada a presentar el formato 1001, la resolución 117 de 2012 en el articulo 1 literal c. establece:
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Para este caso el requisito es diferente, basta efectuar solamente una retención en la fuente para estar obligado a presentar el formato 1001, es preciso resaltar que las retenciones en la fuente no solamente son de Renta, las personas naturales del régimen común obligadas a efectuar retención de IVA teórico al régimen simplificado estarían obligadas a presentar este formato también.
Sobre la información que se debe reportar en el formato 1001 por parte de las propiedades horizontales, se tiene que atender estrictamente lo dispuesto por el articulo 2 de la resolución 117 de 2012, la cual establece:
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.
El articulo 4 de la resolución establece:
ARTICULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2012, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas
Se deben informar todos los pagos o abonos en cuenta efectuados por la propiedad horizontal, tengan o no retención en la fuente, es preciso resaltar que aunque no hemos conocido a la fecha la primera sanción por corrección de la información exógena de una propiedad horizontal la Dian esta facultada para imponerlas según el articulo 651 del E.T.
Art. 651. Sanción por no enviar información.
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
a) Una multa hasta de 15.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.