Con esta información la autoridad tributaria pudo evitar posibles elusiones o incluso más allá detectar o tener indicios sobre evasiones tributarias.

Aquí se pude plantear una discusión metodológica en principio que también podría ser conceptual y es contestar la pregunta ¿cómo se construyen las cifras fiscales cuando hay contabilidad? En un modelo contable “integrado” no cabe la menor duda de la respuesta y es que se parte de las cifras contables para llegar a las cifras fiscales y no viceversa, por cuanto no hay un sistema de información contable fiscal independiente. Las partidas de conciliación explican todos los ajustes que se aplican a la contabilidad para determinar la base fiscal (bases comprensivas diferentes).

A partir del año 2015 tendremos los primeros libros oficiales de los grupos 1 y 3 bajo NIIF y sistema micro, sólo que estarán “desconectados”, es decir no tendrían efectos sobre las bases fiscales.

La misma pregunta metodológica, ¿se pudiera partir de un sistema contable que no tiene incidencia tributaria de manera expresa para construir la base fiscal? La respuesta pareciera ser obvia: “NO”. Me incluyo en este grupo, pero aclaro que validamos nuestra respuesta con pruebas de escritorio, donde demostramos que no es posible determinar la base fiscal desde NIIF en períodos posteriores cuando se pierde la trazabilidad de algunas partidas contables o fiscales que “desaparecen” o por capitalizaciones, fusiones o por distribuciones de utilidades no realizadas originadas en valores razonables bajo NIIF.

Algunos colegas opinan exactamente lo contrario, que no es necesario un sistema contable bajo 2649/93 como punto de partida para construir la base fiscal y/o que es posible hacerlo desde NIIF cuando las diferencias con dicho modelo local (DR2649/93) sean mínimas o perfectamente determinadas y medibles.

Ahora bien, la gran pregunta es ¿de cuál sistema de información reportar la información con relevancia tributaria del formato 1732 para los grupos 1 y 3 en 2015 y grupo 2 en 2016? Nos permitimos sugerir tres columnas en lugar de dos: 1) DR 2649/93 o norma local, 2) Fiscal y 3) NIIF.

La razón es muy sencilla, por cuatro años entre NIIF y la base fiscal tendríamos diferencias aritméticas pero no partidas conciliatorios que expliquen conceptualmente entre dichos modelos desconectados intencionalmente los cambios patrimoniales como ocurriría si eventualmente se integran en el futuro.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly