RESUMEN

“Cuando un contador público haya actuado como Revisor Fiscal, dadas las características especiales de este encargo, y particularmente las relacionadas con las funciones de fiscalización, las cuales generan un riesgo mayor frente a la existencia de amenazas que puedan comprometer el cumplimiento por parte del profesional de los principios fundamentales, para la aceptación del encargo como Auditor Externo se debe cumplir el  requisito establecido en el Art. 48 de la ley 43 de 1990, esto es el plazo de un año desde la fecha de su renuncia o retiro como Revisor Fiscal.

 Descargar PDF