Es preciso recordar que según los lineamientos establecidos por la normatividad tributaria las indemnizaciones laborales están sometidas a retención en la fuente solo si el trabajador devenga más de 204 UVT mensuales, caso en el cual la retención corresponderá a la tarifa del 20% tal como lo señala el Artículo 401-3:

Art. 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.

* -Adicionado- Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos mensuales superiores a 204 UVT **, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

Por lo tanto, en los casos en los cuales el ingreso del trabajador es inferior a los 204 UVT simplemente no se le debería realizar ningún tipo de retención, hasta el año 2013 el tema estaba totalmente claro, pero la Dian inició con la publicación de una serie de doctrinas e interpretaciones en las cuales establecía y señalaba que estos pagos estaban sujetos a retención en la fuente mediante el procedimiento señalado en el Decreto 400 de 1987 Articulo 9 recopilado en el DUR Tributario 1625 de 2016 el cual señala:

Artículo 1.2.4.1.8. Retención en la fuente por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador. La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:

a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.

b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener. (Art. 9 Decreto 400 de 1987)

Se le pregunto a la DIAN en múltiples ocasiones sobre este tema y mediante diversas doctrinas como los conceptos 54164 y 62586 de 2014, seguía ratificando la misma posición, afortunadamente y después de varias doctrinas erradas, La Dirección de impuestos mediante el concepto 30573 de 2015 revoco la doctrina señalada y fijo una nueva posición la cual consideramos acertada e indico:

“Así las cosas, es de concluir que la retención para pagos por indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a la tarifa del 20% y se aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, norma especial y posterior regulatoria del tema. Para el caso de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente a 204 UVT, no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del período gravable en que se perciban.

En consecuencia, procede la revocatoria de los Conceptos 054164 de 2014 y 62586 de 12 de noviembre de 2014.”

Por lo tanto, en la actualidad cuando se realiza el pago de una indemnización laboral a un empleado cuyos ingresos son inferiores a 204 UVT, no deberá practicarse retención en la fuente a título de renta.