“ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

 

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.”

 

Situación totalmente opuesta para los arrendatarios de inmuebles de uso comercial, los cuales no cuentan con normatividad alguna que impida realizar incrementos exagerados y en cualquier momento del año, a los canones inicialmente pactados. 

 

Estos contratos que son realizados bajo la normatividad del código de comercio y el código civil dan libertad contractual para el aumento del arriendo comercial, de acuerdo a esto, para evitar incrementos injustificados es recomendable fijar la periodicidad y el porcentaje de dicho incremento en el contrato que se firme inicialmente.

 

De igual manera si el arrendatario siente que el incremento realizado es abusivo, puede radicar ante la Superintendencia de Industria y Comercio la queja respectiva.