En el caso de Colombia hay obligaciones tributarias locales que van desde los tributos departamentales y municipales más conocidos como impuestos territoriales, que incluye vehículos, estampillas, industria y comercio, predial, para solo citar algunos, que a diario generan traumatismos a los negocios.

Hay obligaciones formales como las de declarar, que en el caso de industria y comercio incluye los acuerdos de 1.123 municipios registrados en el DANE, conteo que incluye los 5 distritos especiales que se cuentan también como municipios. La Ley marco del impuesto de Industria y Comercio es la Ley 14 de 1983 y para el caso del Distrito Especial Bogotá tiene un estatuto fiscal diferente debido a la excepción otorgada con la Constitución Política de 1991.

No es algo menor cuando una empresa tiene negocios que por diferentes razones se deben prestar en varias jurisdicciones simultáneamente, tales como transporte de carga, desechos, servicios educativos, servicios a través de la red o virtuales, tiendas de menudeo, cadenas de restaurantes, servicios de salud, entre otros mil.

El solo recopilar la regulación expedida en cada municipio es un dolor de cabeza, porque no siempre tienen disponible en redes públicas la información, no la socializan en debida forma y en ocasiones, no siempre, de mala gente proponen sanciones sobre obligaciones que se inventan a última hora, tales como presentar información en medios magnéticos, retenciones en la fuente, entre otras obligaciones formales.

Aquí solo hemos mencionado el problema de industria y comercio, pero algo similar ocurre con los tributos de predial, vehículos, estampillas, sobretasa a la gasolina, entre los más destacados por las continuas imposiciones formales e incluso sustantivas a las que se someten los contribuyentes de otras jurisdicciones. Algunas transacciones son mínimas en algunos municipios pero los despachos de hacienda departamental o municipal tienen radares para detectar cualquier operación con algún municipio o departamento de Colombia.

Por ejemplo, los contratistas con entidades del gobierno tienen discusiones para pagar los impuestos de industria y comercio, prediales, cuando realizan obras que involucran más de una jurisdicción.

Los medios magnéticos y las retenciones en la fuente son dolores de cabeza tanto para quienes están en la jurisdicción como para quienes no lo están.  ¿Quién va a saber que en Bucaramanga ahora puede ser agente retenedor una entidad que esté localizada en Ibagué y que realiza alguna operación en dicho municipio?

Pragmatismo, realidad económica, focalización en grupos de evasión u omisos, antes que generalizar y no hacer que algunas empresas decidan no realizar transacciones en algunas zonas por los traumatismos aplicados por las autoridades locales. No olvidar que en algunos municipios cambiar de jurisdicción es pasar a la cuadra de enfrente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de Marzo de 2016