Justamente, con la República Checa se suscribió el CDI, mismo que fue aprobado por la Ley 1690 de diciembre 17 de 2013 y declarado constitucional por la Corte mediante la Sentencia C-049 del 11 de febrero de 2015. Agotado este procedimiento, lo siguiente era esperar a que se produjese el canje de notas, como en efecto ha ocurrido con fecha de mayo 6 del presente año, según hemos conocido de fuente oficial tanto internacional como de la Cancillería. Al respecto puede consultarse:

https://apw.cancilleria.qov.co/tratados/SitePaqesNerTratados.aspx?IDT=080a1e  1b-935f-40d0-b297-ed3b368201ba

Por tanto, a la luz de las disposiciones del citado convenio (artículo 27), las reglas pactadas en el convenio cobran vigencia a partir de la fecha recién señalada; con todo, las disposiciones empezarán a aplicar, respecto de los impuestos retenidos y no retenidos en la fuente, a partir del 1° de enero de 2016, año siguiente al de su vigencia.

Importante noticia en el contexto del derecho tributario internacional, como quiera que Colombia está procurando su ingreso a la OCDE, para lo cual se ha propuesto avanzar en la construcción de nuevos convenios para evitar la doble imposición y adicionalmente, con pasos de gigante, nuestro país se ha hecho parte del grupo ad hoc, que en el seno de esta importante Organización se ha conformado para el desarrollo de un instrumento multilateral que busca implementar el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).

Todavía no se ha emitido el Decreto de promulgación del citado CDI, aunque este no es requisito de aplicación o vigencia del tratado.

En resumen y conclusión, Colombia tiene un nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición con la República Checa, mismo que debe ser observado a partir de mayo 6 de 2015, aunque aplicado a partir del 1° de enero de 2016.

De otro lado, hemos conocido que siguiendo la reunión sostenida en Bogotá el pasado 21 de mayo de 2015, las negociaciones entre la República China y Colombia empiezan su curso. No se conocen más detalles, pero lo cierto es que se ha iniciado la negociación de este nuevo CDI.

Autorización que se otorga. exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.


Tomado de: tributarasesores.com.co