– Uno de los cambios más importantes y polémicos ha sido gravar el servicio de internet en teléfonos móviles con la tarifa del 4 %, sobre la totalidad del servicio. (Art. 193 Reforma)

 

– Ampliación en el hecho generador del Impoconsumo al incluir la prestación y venta al consumidor final de alimentos por parte de franquicias, concesiones, regalías o cualquier otro medio, que implique la explotación de un intangible, que antes se encontraba sujeto al impuesto a las ventas, esta medida consideramos afectara en gran medida a las grandes cadenas de restaurantes ya que pasaran de ser gravados a la tarifa general a ser excluidos para efectos de IVA, sin derecho a solicitar impuestos descontables y sujetos ahora al impuesto al consumo. (Art. 192 Reforma)

 

-Ampliación de los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado así:

 

*Disminución de la base de ingresos brutos totales del año anterior de 4.000 UVT a 3.500 UVT.

*Tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio, para el desarrollo de su actividad. (Art. 194 Reforma)

 

– Adición del artículo 512 -14 al Estatuto Tributario, disponiendo con este, lo siguiente: Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.

 

Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto. Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.

 

Sin duda alguna el Gobierno busca incrementar el recaudo por medio del impuesto al consumo, por lo tanto, el consumidor final, deberá ser prudente a la hora de adquirir un plan de internet móvil, o simplemente salir en familia o con amigos a compartir en un restaurante, ya que suponemos que los contribuyentes dedicados a la prestación de este servicio incrementaran sus precios para no sacrificar rentabilidad bajo este nuevo esquema de tributación planteado por la reforma. Los colombianos seguiremos apretándonos el cinturón; menos salidas y seguramente limitación al momento de utilizar la navegación en internet móvil.

 

Para terminar, hablemos del nuevo impuesto a las bebidas azucaradas, el cual de acuerdo con la exposición de motivos del Gobierno, ha sido creado y pensando en la salud de los colombianos, ya que las mismas tienen una alta concentración de azúcar y afecta la salud de quienes las consumimos a diario, así que un incremento en su precio según el Ministerio, ayudaría a la disminución del consumo, amanecerá y veremos que tan real es esto.

 

El nuevo impuesto a las bebidas azucaradas tendrá como hecho generador, la producción, venta e importación de:

 

*Bebidas azucaradas, entre las que se incluyen bebidas energizantes, bebidas saborizadas y en general cualquier bebida que contenga azúcares añadidos o edulcorantes.

*Concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas.

 

El Gobierno ha considerado como bebidas azucaradas todo tipo de gaseosas, té, café, jugos de fruta, néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos y aguas endulzadas. Y como concentrados todas las esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y los productos con o sin edulcorantes o saboreadores naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos.

 

También entran a formar parte de los productos a ser gravados el azúcar blanco, el azúcar moreno, azúcar en bruto, jarabe de maíz, sólidos de jarabe de maíz, jarabe de maíz de alta fructosa y/o sus productos invertidos, jarabe de malta, jarabe de arce, edulcorante de fructosa, fructosa líquida, miel, melaza, dextrosa anhidra y dextrosa cristalina, entre otros edulcorantes de alto contenido calórico.

 

Los responsables de este impuesto serán el productor, el importador o el vinculado económico de uno y otro, la base gravable de este impuesto está dada por la totalidad de litros vendidos por el productor para el caso de las bebidas azucaradas y para los concentrados, polvos o jarabes la base será su equivalente en litros, y su tarifa será de $300 pesos por cada litro vendido.

 

Este impuesto será causado de la siguiente manera:

 

*En la primera venta que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

 
*En las importaciones, al tiempo de la nacionalización o desaduanamiento del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

El impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas constituirá para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien y no generará impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

 

Por último, el recaudo de este impuesto será destinado a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Este nuevo impuesto al consumo solo generara una mayor carga para el bolsillo de los colombianos, ya que el precio de muchos de los bienes de la canasta familiar con contenido de azúcar quedara sujeto a este nuevo impuesto. Si los impuestos suben de esta manera, los ingresos de los colombianos deberían hacerlo de la misma forma; El Gobierno ha realizado dicha reforma, basado en los impuestos que se tienen en países Europeos y con un mayor desarrollo en Latinoamérica, pero deberia ser un parametro fundamental el ingreso perca pita de estos países comparado con Colombia.