Ha dicho el juez español en el caso de los Messi que “El desconocimiento evitable no es un error y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquel que no tiene interés de conocer”. Un principio básico en derecho consiste en que la ley no admite su ignorancia, del Latín “ignorantia legis neminem excusat “.

Esto le costará además de la cárcel pagar 4,1 millones de euros por no tributar los ingresos correspondientes a 10.1 millones recibidos por los derechos de imagen del jugador, los cuales ocultó a través de figuras evasivas con empresas en paraísos fiscales en Bélice y Uruguay.

Traído el tema a la legislación de Colombia, que no tiene penas privativas de la libertad en el derecho tributario excepto que se cometan ilícitos como falsedad en documentos privados u otras conductas contempladas expresamente en nuestra legislación penal, si instituye normas sobre abuso del derecho tributario establecidas en los artículos 869 y 869-1 del estatuto tributario nacional.

Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, con el objeto de obtener provecho tributario, consistente entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias (Ver texto completo artículo 869 Estatuto Tributario).

Los supuestos para la aplicación de las normas sobre abuso del derecho tributario en Colombia, hacen énfasis precisamente en las transacciones con paraísos fiscales, entidades del régimen tributario especial, entidades no sujetas, entidades exentas o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios distinto al ordinario como el caso de zonas francas (Artículo 869-1 Estatuto Tributario).

De tal manera que una planeación tributaria de alto riesgo podría colocar a cualquier persona en aguas muy peligrosas y sobre todo que sin importar la calidad de los asesores que los aconsejen son los contribuyentes los que al final pagarán las consecuencias porque “ignorantia legis neminem excusat “

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 13 de julio de 2016