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Sí, existen dos pensiones especiales contempladas en el parágrafo 4º. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, a saber:a) Pensión especial de vejez por invalidez: Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, a las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua1.000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

b) Pensión especial para las madres o padres trabajadores que tienen un hijo discapacitado que depende económicamente de ellos: La pensión se puede conceder a cualquier edad si se ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, si el hijo inválido física o mental ha sido calificado como tal, y si depende económicamente de su madre o de su padre.  Este tipo de pensión para el padre, solamente procede en el caso de la ausencia definitiva de la madre.

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/