contrato

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. (Artículo .45 del Código Sustantivo de Trabajo). También existe el contrato de aprendizaje.  El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.  Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. No obstante, si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres  periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un  año, y así sucesivamente.  

El contrato de trabajo a término indefinido es el que no se estipule a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito para que el empleador lo reemplace.  El contrato de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada es el que se suscribe por el tiempo que dure la tarea encomendada. El contrato para realizar un trabajo ocasional, accidental o transitorio es de corta duración,  no mayor de un mes, y se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.
 
Por último, existe el contrato de aprendizaje, definido por la  Ley 789 de 2002 como una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/