Las incapacidades por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, se pagan así:

Cuando es de 1 a 3 días el pago es a cargo de los respectivos empleadores y corresponde al 100% del salario. En ningún caso esta prestación debe ser asumida por la Entidad Promotora de Salud o institución a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

A partir del 4º. día y hasta el día 180 el pago debe hacerlo la EPS, de acuerdo con los siguientes rangos:

*Hasta el día 90 las dos terceras partes del salario. Por ejemplo,  para quien   gana    $1.000.000, el valor que recibirá durante este  tiempo es de  $666.700.

*Desde el día 91 y hasta el 180 la mitad del salario. Es decir, para el caso anterior, el trabajador recibirá  $500.000 en este periodo.

Nota: las personas que  ganan un salario mínimo deben recibir el 100% del salario por todo el tiempo que estén incapacitados, como garantía efectiva del derecho al mínimo vital (Sentencia C-543 de 2007 de la Corte Constitucional)

Tomado de: minproteccionsocial.gov.co