Las enmiendas propuestas aplicarían retrospectivamente para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 enero 2014.

• Los comentarios sobre las propuestas se reciben hasta el 19 marzo 2013

Introducción

En enero 2013, la International Accounting Standards Board (IASB) publicó el borrador para discusión pública ED/2013/1 Recoverable Amount Disclosures for Non-Financial Assets [Revelaciones de la cantidad recuperable de activos no-financieros] (Enmiendas propuestas al IAS 36) (‘el ED’) proponiendo cambios a los requerimientos de revelación contenidos en el IAS36 Deterioro del valor de los activos sobre el deterioro de activos no-financieros.

El IFRS 13 Medición del valor razonable, emitido en mayo 2011 y efectivo para los períodos anuales que comiencen el 1 enero 2013, hizo enmiendas por consecuencia a los requerimientos de revelación contenidos en el IAS 36 relacionados con la medición de la cantidad recuperable de los activos deteriorados. Recientemente llamó la atención de IASB que algunas de las enmiendas hechas al IAS 36 han resultado en que los requerimientos apliquen de manera más amplia que como IASB tuvo la intención. De manera específica, las enmiendas por consecuencia al IAS 36 introdujeron el requerimiento de revelar la cantidad recuperable de cada unidad generadora de efectivo (UGE) a la cual una porción importante del valor general en libros de la plusvalía o de activos intangibles con vidas útiles indefinidas haya sigo asignada independiente de si la pérdida por deterioro haya sido reconocida con relación a esa unidad en el período corriente. Sin embargo, la intención de IASB era que la revelación sólo sería requerida por la cantidad recuperable del activo para el cual una pérdida por deterioro fue reconocida o reversada durante el período de presentación de reporte.

Las propuestas

El ED propone enmendar el IAS 36 para eliminar este requerimiento para todas las UGE, y en lugar de ello requiere la revelación de la cantidad recuperable determinada, solamente cuando la pérdida por deterioro fue reconocida o reversada durante el período de presentación de reporte.

El ED también propone la introducción de revelaciones adicionales acerca de las mediciones del valor razonable cuando la cantidad recuperable sea determinada con base en el valor razonable menos los costos de distribución. Al IAS 36 se harían los siguientes cambios: 

• requerir solamente la revelación de la cantidad recuperable de un activo o de una UGE cuando la pérdida por deterioro
haya sido reconocida o reversada durante el período; y

• requerir la revelación de cómo el valor razonable menos los costos de disposición ha sido medido cuando la pérdida por deterioro haya sido reconocida o reversada. Las revelaciones mostrarían las revelaciones requeridas cuando la cantidad recuperable del activo o de la UGE haya sido determinada con base en el valor en uso, incluyendo: 

– las técnicas de valuación usadas y cualesquiera cambios en la técnica de valuación; 

– el nivel de la ‘jerarquía del valor razonable’ del IFRS 13 dentro del cual haya sido determinada la medición del valor razonable del activo o de la UGE; y

– para las mediciones del valor razonable contenidas en los Niveles 2 y 3 de la ‘jerarquía del valor razonable’ del IFRS 13, los supuestos clave usados en la medición del valor razonable, incluyendo un requerimiento explícito para incluir la tasa de descuento usada si ha sido usada la técnica del valor presente.

Observación

Las propuestas tienen la intención de proporcionar niveles de revelación equivalentes sobre la cantidad recuperable independiente de si esa cantidad ha sido determinada con base en el valor razonable menos los costos de disposición o con base en el valor en uso. Las propuestas también alinearían con los US GAAP los requerimientos de revelación del IFRS relacionados con la medición del valor razonable.


Fecha efectiva y período para comentarios

El ED propone que las enmiendas, si se finalizan, deban ser aplicadas retrospectivamente para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 enero 2014. Se propone que la aplicación temprana sea permitida cuando la entidad también aplique el IFRS 13.

Los comentarios sobre el ED se reciben hasta el 19 marzo 2013.

Observación

El ED tiene un período de 60 días para comentarios – más corto que muchos borradores para discusión pública recientes – dado que IASB considera que el problema es urgente (porque el IFRS 13 es efectivo a partir del 1 enero 2013). Siguiendo los procedimientos necesarios del debido proceso, IASB tiene la intención de emitir la enmienda final durante el segundo trimestre de 2013.

 

Tomado de: deloitte.com.co/