Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones

Número 672, Abril 1 de 2013
 

Una de las cuestiones más repetidas cuando se analiza la forma como en Colombia se evalúa el desempeño de los revisores fiscales y de otros auditores, es si los evaluadores fueron y son capaces de “ponerse en los zapatos” de los evaluados.

A primera vista se observa que mientras los evaluadores tengan autoridad legal pero carezcan de preparación y experiencia en auditoría, no se podrá esperar que ello ocurra. Se trata de un asunto de gran importancia porque la capacidad de ponerse en el sitio y en las circunstancias en las que se encontraba el evaluado cuando desarrolló las conductas sometidas a análisis, es requisito esencial – sine qua non – para llegar a una apreciación justa de la conducta sometida a evaluación.

Son muchísimos los casos en los cuales las conductas de los revisores fiscales y de otros auditores son juzgadas por personas que no son contadores públicos y que, además de carecer de tal investidura, no sabían, no saben y no sabrán de auditoría; providencias de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control son prueba innegable de la falta de competencia de las respectivas autoridades. En otros muchos casos los revisores fiscales y otros auditores son evaluados por contadores públicos inexpertos en auditoría. Algunos piensan que la formación como supervisores estatales es equivalente a la preparación en auditoría.

Están errados. Varios fallos de la autoridad disciplinaria hacen patente esta trágica realidad. Algunos evaluadores se consideran idóneos porque tiempo hace se desempeñaron como auditores; pues bien: esta pretérita experiencia es inadecuada puesto que la auditoría ha evolucionado y está evolucionando en forma constante; atrás van quedando enfoques y técnicas que antes se consideraban de primera. Otros se sienten con autoridad material, que no meramente formal, para evaluar a sus colegas porque ellos también actúan como revisores fiscales; al respecto adviértase que la fiscalización de pequeñas empresas en sectores no regulados está lejos de poner en contacto a los respectivos profesionales con las realidades y exigencias de la auditoría de las grandes empresas sometidas a fuerte regulación estatal. Otros pretenden que la ocasional dedicación a la revisoría fiscal sea comparable a la práctica permanente de este oficio. ¡Están muy equivocados!

Otro yerro común al juzgar a los revisores fiscales y a otros auditores es basar los análisis y las conclusiones dentro del proceso en la evidencia disponible en el momento del juicio y no en la evidencia que estuvo al alcance del revisor cuando hizo su trabajo. Ciertamente este proceder desemboca en grandes injusticias.

También se ha observado que algunas autoridades juzgan a los revisores y a otros auditores basándose en información que esas autoridades conocen y conocían aunque se trate de datos desconocidos y muchas veces fuera del alcance de los revisores.

En fin: se requiere de conocimiento y de experiencia, de formación para juzgar y de firmes criterios de equidad, para poder evaluar con justicia la conducta de los revisores fiscales.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

Número 672, Abril 1 de 2013
 

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/
Las opiniones expresadas en Contrapartida comprometen exclusivamente a sus autores.