De Computationis Jure Opiniones Número 1706
Noviembre 30 de 2015
Esto se ha prestado para que algunos, que no han estudiado la revisoría fiscal, tengan dudas y malos entendidos, sobre quien responde por los trabajos. Durante mucho tiempo, alejándonos de las prácticas de otros países, varios sostuvieron que las personas jurídicas no podían prestar servicios contables, pues, para ellos, esto solo correspondía a las personas naturales. Largo ha sido el camino para que se acepte que es posible designar a una firma como revisor fiscal de una entidad y que ella responde por los contratos que celebre. En la actualidad se admite que las firmas tienen responsabilidad patrimonial (civil), contravencional, disciplinaria, fiscal y social. Pero aún se niega su responsabilidad penal, la que es predicada en otros países del mundo.
Mientras tanto, en Estados Unidos de América el PCAOB viene hace varios años con el proyecto de exigir la revelación del socio a cargo de la auditoría. Como se sabe, en ese país “(…) audit firms sign off on the name of the firm under the theory that the firm as a whole (and all of its individual partners) take collective responsibility for the quality of the firms’ audits. (…)”. En junio pasado ese organismo propuso que en lugar de revelar ese nombre en los dictámenes, ello se hiciera mediante un formato, en el cual se incluirían, adicionalmente, otras informaciones.
La responsabilidad patrimonial talla en gran manera, pues persigue los bienes personales del profesional. En algunas jurisdicciones, la práctica profesional está caucionada por seguros o fianzas. En general, la profesión ha abogado por la limitación de este tipo de responsabilidad, lo cual ha aceptado Europa, en donde ya se conocen legislaciones que hacen precisiones en esta materia. Debemos comprender que todos, la firma y su equipo, responden por cada trabajo que ejecutan. Uno no se salva de la responsabilidad por ser principiante, o por haber actuado siguiendo órdenes.
A pesar de lo anterior hay que reconocer que le faltan varias puntadas a la legislación colombiana en esta materia, pues la realidad es que los contratos de trabajo implican subordinación y que si alguien no ejecuta las órdenes de sus jefes, será reprimido por ello, llegando incluso a la terminación del respectivo contrato.
Por un lado está la necesidad de brindar un esquema justo a los contadores y por el otro poner a salvo los intereses de quienes depositan confianza en los informes de dichos profesionales. Lo más común es que en la falsedad de los aseguradores concurren los preparadores de la información (contadores, contralores, gerentes, vicepresidentes, comités de auditoría, presidentes, juntas directivas). Aquellos y estos deben responder a los usuarios de los informes, poniendo cada uno su cuota. Si bien esto se ha enunciado repetidamente, aún no se han desarrollado metodologías que permitan su cálculo en casos concretos. Hay que profundizar en este problema.
Hernando Bermúdez Gómez