A más tardar el día 18 de enero de 2016, las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado, pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Las que lleguen con fecha posterior serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.

Así lo informó la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, del Ministerio del Trabajo a través de una circular instructiva dirigida a Representantes Legales y Revisores Fiscales de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado del país.

La exención en contribuciones especiales que solicita cada año por parte de los interesados, según lo establecido en la Ley 1233 de 2008, artículo 10 y el Decreto 3553, artículo 3 de 2008.

La solicitud y sus anexos deben enviarse en documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá (oficina de correspondencia), o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el siguiente link: https://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.

Así mismo, a los correos electrónicos [email protected] o [email protected], indicando en el asunto: EXONERACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

Documentos a anexar

Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedido; copia de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social) y nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, condición que certifica la Superintendencia de Economía Solidaria.

Igualmente, certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, es decir del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2015 (o inicio de las actividades) hasta diciembre de 2015; certificaciones que deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados.

La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguiente a que haya lugar.

DATO

Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

Tomado de: mintrabajo.gov.co