Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 738, julio 22 de 2013

No solo hay muchísimos contadores dedicados a ella. Además los empresarios sienten la necesidad de acudir a profesionales en esta materia y, de contera, contratan más y más contadores para que se desempeñen como empleados o prestadores de servicios en asuntos fiscales.

En el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad se resaltan cuatro modalidades de prestación de servicios fiscales: 1) Preparación de declaraciones de impuestos, 2) Cálculos de impuestos con el fin de preparar los asientos contables, 3) Planificación fiscal y otros servicios de asesoramiento fiscal, y 4) Asistencia en la resolución de contenciosos fiscales.

La prestación de tales servicios da lugar a diversos enfoques, algunos de nivel muy operativo y otros más cercanos a las políticas que conducen la gestión de las entidades.

Frecuentemente la prestación de estos servicios se aleja, de un lado, de los sistemas de información y, de otra parte, de los análisis hacendísticos, para centrarse en una actividad jurídica, consistente en el conocimiento, análisis y aplicación de normas legales, jurisprudencia y doctrina sobre la materia.

La práctica tributaria puede ser sencilla. Pero en muchas ocasiones se le exige ser altamente especializada.  Así que hay niveles de experticia y, consecuentemente, de remuneración.

En Colombia se decidió hace muchos años inmiscuir al revisor fiscal en el proceso de denuncio rentístico, obligándolo a suscribir las declaraciones tributarias. Mientras para algunos, pocos, esta intervención distrae al revisor fiscal de su función de auditor financiero, otros, muchos, ven que son precisamente las obligaciones tributarias la principal razón por la cual se contratan revisores fiscales.

La separación de los sistemas de contabilidad financiera y tributaria, si es que efectivamente se lleva a cabo, servirá de fundamento a muchos para abogar por la separación de las auditorías respectivas. Así muchos impulsarán que uno sea el auditor financiero y otro el auditor fiscal. Nadie sabe que va a pasar. La evidencia permite sospechar que la Autoridad Tributaria colombiana y muchos expertos en tributación apenas se aprestan a empezar a conocer las nuevas normas de contabilidad.

Mientras tal es nuestra situación, en otras latitudes se están planteando proyectos de inmensa envergadura, que de ser llevados a la realidad producirán efectos muy significativos en los esquemas trasnacionales. Véase Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting.

La función social de la profesión contable se vería mejor servida si los expertos en tributos orientarán más esfuerzos a la reflexión sobre la justicia tributaria y su contribución a la prosperidad.
 

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

Número 738, julio 22 de 2013