El 31 de marzo vence el plazo para que las grandes compañías de los sectores TIC, industrial, farmacéutico, constructor y minero-energético pongan en marcha sus programas de ética empresarial para prevenir el delito de soborno transnacional.

Las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años.

Bogotá, 13 de marzo de 2017 (SS). El próximo 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, en el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional.

“Las grandes compañías deben comprometerse a prevenir las conductas de soborno transnacional y están obligadas a cumplir con las nuevas normas. Sin embargo, invitamos también a las demás sociedades a que se unan al esfuerzo anticorrupción y fortalezcan sus exigencias en materia de ética empresarial”, aseguró el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

De acuerdo con la Resolución 100-002657 de 2016 estas son las compañías obligadas a cumplir la nueva regulación:

— Empresas de la construcción, industria manufacturera o minería y energía con activos e ingresos brutos por más de 150.000 salarios mínimos legales (SML) y de 2.000 empleados directos o más.

— Empresas del sector de Tecnologías de la Información y la comunicación con activos e ingresos brutos por más de 500.000 SML y una planta de 1.000 empleados directos o más.

— Empresas farmacéuticas con más de 75.000 SML en activos e ingresos brutos y una planta de más de 2.000 empleados directos o más.

Los criterios para definir quiénes están obligados a implementar los programas de ética que ordena la Ley 1778 de 2016 tuvieron en cuenta cuáles son los sectores con mayor incidencia de la corrupción, según las mediciones internacionales en esa materia.

Al respecto el superintendente Reyes Villamizar recalcó que estudios realizados por diversos centros de investigación sostienen que los actos de corrupción cuestan alrededor del 5% del PIB mundial.

“Las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años”, agregó el Reyes Villamizar.

Con la implementación de la Ley 1778 Colombia avanza en la agenda para ser aceptada como miembro pleno de la Ocde.

Fin


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