Respuesta: Las contenidas en el Decreto 472 de 2015. VIOLACIONES QUE GENERAN LA SANCION. Infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.

¿QUIEN IMPONE LA SANCION? Corresponde la competencia a los Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo. Ley 1562 de 2012, artículo 13. Los Inspectores de Trabajo tienen la competencia para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos laborales de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Ley 1610 de 2013, artículo 11.

CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS MULTAS.

1. RENCIDENCIA. En la comisión de infracción.

2. OBSTRUCCION. A la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.

3. MEDIOS FRAUDULENTOS. Para ocultar la infracción o sus efectos.

4. DILIGENCIA. Con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

5. ACEPTACION. Expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.

6. DAÑO. Generado.

7. NO PREVENCION. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.

8. BENEFICIO. Económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

9. PROPORCIONALIDAD y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.

10. INCUMPLIMIENTO. De los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.

11. MUERTE. Del trabajador. GARANTIAS PARA EL DEBIDO PROCESO. Los sujetos objeto de investigación administrativa se les debe garantizar el debido proceso con la plena garantía de derechos representación, defensa y contradicción. CUANTIA. Se utilizara el criterio de proporcionalidad y razonabilidad para imponerle la sanción conforme al tamaño de la empresa, dentro de los rangos aquÍ establecidos

INFRACCION SANCION

Incumplimiento de normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Ley 1562 de 2012 Art 13, inciso 2.

Hasta 500 SMMLV

Accidente que ocasione la muerte del trabajador demostrado el incumplimiento de las normas de salud ocupacional. Ley 1562 de 2012, art 13, inciso 4. 

De 20 a 1000 SMMLV

Omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias. Ley 1562 de 2012 art, 30.

Hasta 1000

SMMLV

GRADUACION

Tamaño

de la empresa

Número de trabajadores Activos totales en SMMLV

Multa

De 1 a 500 SMMLV

L 1562, Art 13 inc 2

Multa

De 1 a 1000 SMMLV

L 1562 art 30

 

Multa

De 20 a 1000 SMMLV

L 1562 art 13 inc 4

Micro-empresa

Hasta 10 <500 smmlv De 1 hasta 15 De 1 hasta 20 De 20 hasta 24

Pequeña empresa

De 11 a 50

501 a <5000

smmlv

De 6 hasta 20 De 21 hasta 50 De 25 hasta 150

Mediana empresa

De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT

De 21 hasta 100

De 51 hasta 100

De 151 hasta 400

Gran empresa

De 201 o mas >610.000 UVT De 101 hasta 500 De 101 hasta 1000 De 401 hasta 1000

En el evento que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.

ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Debe incluir obligatoriamente los criterios que se utilizó para graduar la multa

ACCIONES DEL MINTRABAJO

1-PLANES DE MEJORAMIENTO. Los Inspectores Trabajo y Seguridad Social, los Directores las Oficinas y la Unidad Investigaciones podrán ordenar acciones de mejoramiento, con fin de que se efectúen correctivos tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas en la seguridad y salud en trabajo y demás normas del Sistema General de Riesgos Laborales. Su incumplimiento conlleva sanciones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables.

2-PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS O TAREAS. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013

3-SANCIONES. Con ocasión del incumplimiento normativo, la cual puede ir acompañada también de plan de mejoramiento.

4-CIERRE DEFINITIVO O SUSPENSION DE LA EMPRESA. Las medidas de cierre o suspensión actividades serán impuestas mediante auto debidamente motivado, y su ejecución se llevará a cabo mediante imposición sellos oficiales del Ministerio Trabajo que den cuenta la infracción cometida.

TERMINO CIERRE NORMA

3 a 10 días

Ley 1610 de 2013

Art 8 Inciso 2

10 a 30 días

Ley 1610 de 2013

Art 8 inciso 4

Hasta 120 días o Cierre definitivo

Por reincidencia o incumplimiento de recomendaciones de Mintrabajo o la ARL

Ley 1562 de 2012

Art 13


PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES.
En ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA