Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 724, junio 24 de 2013


Este sector nos tiene acostumbrados a la expedición de normas especiales, que exceptúan la aplicación de las normas generales, con base en argumentos poco difundidos y, las más de las veces, sometidos a discusiones poco profundas entre personas que conforman un grupo muy reducido.

Como expresa y claramente se hizo constar en la exposición de motivos y en las ponencias que la antecedieron, la Ley 1314 de 2009 quiso corregir tal comportamiento. Pero poco ha durado el propósito. Con la expedición del Decreto 2784 de 2012 se sentaron las bases para un nuevo acto de indisciplina que se pretende profundizar, tal como se desprende del proyecto de decreto Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 y se dictan otras disposiciones.
 

Se trata, como varias reglas contenidas en su antecesor, de normas que al parecer no fueron recomendadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y que solo fueron puestas a discusión del público, en un recóndito lugar de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un plazo tan corto como para que no se tuviera tiempo de reaccionar.

Mucho se esforzó el legislador en crear un sistema público y transparente de doble instancia para ser realizado entre autoridades de normalización y de regulación. Con todo, el Gobierno Nacional ha vuelto sobre el sistema de regulación sin normalización y de empoderamiento sin marco de referencia de la actividad reglamentaria de las autoridades de supervisión.

Ya nos habían anunciado que el sistema que se adoptará bajo la Ley 1314 de 2009 no será único. Aunque digan lo contrario la situación resultante será la de contabilidades especializadas sin unidad entre ellas.

El Gobierno Nacional tiene una posición doble. En ciertos estadios rechaza cualquier debate que pretenda descalificar alguna norma expedida por IASB y sobrepone la comparabilidad sobre todos los principios y características, incluso sobre el principio de realidad económica. Pero en otros estadios impone modificaciones a tales normas, alegando motivos como los de regulación prudencial. Que la regulación prudencial sea el motivo para la alteración de las reglas de contabilidad es cuestión innecesaria que constituye uno de los más grandes atropellos respecto de los principios y finalidades de la información financiera.

Como se ve, no es clara ni de aplaudir la política de regulación contable. Desde el punto de vista de la legalidad podría bastar el poder regulador, pero desde el punto de vista de la legitimidad la discusión pública sobre bases científicas es insustituible.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 724, junio 24 de 2013
 

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/
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