Mediante el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; y Hacienda y Crédito Público expidieron el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI).

Dicho marco está conformado por:

• Las Normas internacionales de Auditoría (NIA);

• Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);

• Las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);

• Las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés);

• Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR);

• El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

La referida norma es de aplicación obligatoria para los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1 y a entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes en activos o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos en los decretos 2784 del 2012 y 3022 del 2013 y normas posteriores que los modifiquen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades.

 

La norma, entre otros aspectos, también determina que los contadores públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en consonancia con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990.

 

Dispone a demás, que los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este Decreto.

 

De igual forma, establece que los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo, según corresponda.

 

El mencionado Decreto 302 ordena que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolverá las inquietudes que se formulen respecto al decreto y su marco técnico normativo; y aplica a partir del 1° de enero del 2016, para los trabajos profesionales que inicien a partir de esta fecha, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, pero permite, de manera voluntaria, su aplicación anticipada.

Ver en: https://accounter.co/normatividad/decretos/por-el-cual-se-reglamenta-la-ley1314-de-2009-sobre-el-marco-tecnico-normativo-para-las-normas-de-aseguramiento-de-la-informacion.html