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Fuente: https://wsp.presidencia.gov.co/

Mediante el Decreto 4836 de 2010 se establece que el plazo para presentar la declaración sobre la renta y hacer la cancelación o anticipo por este gravamen, por parte de los grandes contribuyentes, se inicia el primero de marzo de 2011 y vence entre el 8 y el 25 de abril. Según la norma, las declaraciones tributarias podrán realizarse en la ventanilla de entidades y bancos autorizados.

A través del Decreto 4836 de 2010, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijaron, para el año 2011, los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y retención en la fuente, entre otros gravámenes.

De acuerdo con la norma, las empresas que al 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta a partir del primero de marzo de 2011. Mientras tanto, la fecha de vencimiento comprenderá entre el 8 y el 25 de abril, según el último dígito del NIT que tenga el declarante.

“Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotas”, explica el Decreto.

De esta manera, la primera cuota se pagará entre el 8 y el 21 de febrero de 2011; la segunda fecha para la declaración y pago de la cuota será entre el 8 y el 25 de abril, y la tercera cuota tendrá plazo entre el 8 y el 21 de junio de 2011.

Así mismo, la norma establece que la presentación de las declaraciones tributarias, bien sea impuesto sobre la renta, ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente podrá realizarse “por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar”.

De otra parte, las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2010 en el formulario establecido por la Dian.

Éstos contribuyentes podrán cancelar en dos cuotas el gravamen. El plazo comienza el primero de marzo de 2011 y vencen: para la primera cuota, entre el 8 y el 25 de abril, y para la segunda cuota, entre el 8 y el 21 de junio.

Retención en la Fuente

En este caso los agentes de retención del impuesto sobre la renta o el impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar la Retención en la Fuente cada mes del año 2011, a través del formulario prescrito por la Dian.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención oscilan entre el 8 y el 25 de cada mes del año, exceptuando el mes de diciembre, pues el vencimiento se generaría en enero del 2012.

Patrimonio

El impuesto al Patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Dian. La norma indica que los contribuyentes obligados a pagar este gravamen son los señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Este gravamen se debe declarar y pagar en dos cuotas iguales. Los plazos se encuentran entre el 10 y el 23 de mayo de 2011, y el 8 y el 21 de septiembre, según la cuota que corresponda.

Otras disposiciones

• La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos se realizará en los horarios ordinarios de atención al público señalados por la SuperFinanciera para los bancos y entidades autorizadas para hacer dicho recaudo.

• Las declaraciones deben efectuarse a través de los formularios oficiales prescritos por la Dian.

• La forma de pago de los impuestos podrá realizarse en efectivo, tarjetas débito, crédito, mediante cheque de gerencia o girado sobre la misma entidad que lo recibe.