Adopción de las NIIF en Colombia va a tener lugar en tres grupos:
Grupo 1 : Las entidades que cotizan en bolsa, entidades de interés público y las grandes empresas que a) sean sucursales de sociedades matrices que reportan bajo IFRS, b) las empresas matrices de las ramas que reportan bajo IFRS y c) las empresas que exportan o importan más del 50% de sus ventas o compras se siguen las NIIF completas.
Grupo 2 : las empresas grandes y medianas que no sean los incluidos en el grupo 1 se aplicarán las NIIF para las PYMES .
Grupo 3 : Las entidades Micro aplicarán las normas desarrolladas especialmente para sus necesidades.
El aplazamiento anunciado aplicación obligatoria de las NIIF para el Grupo 1 y de aplicación obligatoria de las normas desarrolladas especialmente para Grupo 3 al 2015 ha sido confirmado por la publicación de los siguientes decretos (enlaces al Diario Oficial de Colombia (Diario Oficial))
Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, Por El Cual Se reglamente la Ley 1314 de 2009 Sobre el marco Técnico Normativo Para Los preparadores de Información Financiera Que conforman el Grupo 1: Aplicación de las NIIF plenas (Decreto relativo Grupo 1, por favor Consulte la página 1 del documento);
Decreto 2706 del 28 de diciembre de 2012 Por El Cual Se reglamenta la Ley 1314 de 2009 Sobre el marco Técnico Normativo de Información Financiera párr las Microempresas: Grupo 3 (Decreto sobre el Grupo 3, por favor refiérase a la página 45 del documento).
La confirmación del aplazamiento de la aplicación obligatoria de la NIIF para las PYMES por Grupo 2 a 2016 es aún pendientes.
Tomado de: Iasplus.com