De Computationis Jure Opiniones
Número 1364, junio 22 de 2015

A pesar de que muchos consideran que deben ser reconocidos como activos de acuerdo con los requerimientos de las NIIF, aún los hay quienes opinan que en algunos casos estos no representan activos y que por tanto deben reconocerse como gastos.

 

En mi opinión, existen suficientes documentos de estudio que pueden analizarse para resolver la cuestión.

 

El párrafo 70 de la NIC 38, sostiene:

 

“(…) el párrafo 68 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo, cuando dicho pago por servicios se haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios.”

 

Además, como parte de las mejoras a la NIC 38 (2008), el Consejo concluyó (el subrayado es mío):

 

“FC 46C (…) Por ello, el Consejo concluyó que una entidad no debería reconocer como un activo bienes o servicios que ha recibido en relación con su futura publicidad o actividades de promoción.

 

FC46D Para alcanzar esta conclusión el Consejo destacó que, si una entidad paga por anunciar bienes o servicios por anticipado y el tercero no ha proporcionado todavía esos bienes o servicios, la entidad tiene un activo diferente. Ese activo es el derecho a recibir esos bienes y servicios. Por ello, el Consejo decidió mantener el párrafo 70, que permite a una entidad reconocer como un activo el derecho a recibir esos bienes o servicios.”

 

En el material de formación sobre la NIIF para las PYMES de la Fundación IFRS se lee (módulo 21):

 

“Una entidad que adquiere un seguro ha pagado para transferir el riesgo a un tercero y ese pago se debe reconocer como un activo (pago anticipado por servicios) en la fecha en que se efectúa y luego como un gasto en los resultados durante el periodo de cobertura del seguro”

 

En el módulo 18 (ejemplo 39) se afirma:

 

“Al 31 de diciembre de 20X1, la entidad debe presentar los costos de publicidad de 10.000 u.m. pagados anticipadamente al periódico local como un activo (gasto pagado anticipadamente). El activo pagado anticipadamente se reconocerá como un gasto el 20 de enero de 20X2, cuando se muestre la publicidad en el periódico local (es decir, cuando se reciba el servicio).”

 

Personalmente, no tengo ninguna duda en que los gastos pagados por anticipado (por cualquier concepto) cumplen la definición de activo. Lo que hay que tener claro es que en el caso de los pagos anticipados, lo que se reconoce como activo es el derecho a recibir bienes o servicios que tienen valor y no el bien o servicio respectivo.

Edgar Emilio Salazar Baquero

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1364, junio 22 de 2015