La información exógena exigida todos los años por la autoridad tributaria también denominada como reporte de medios magnéticos constituye la evidencia de las transacciones con terceros que realizan los contribuyentes en un período fiscal y sus reportes pueden ser de diferentes períodos tales como mensual, anual por períodos mensuales, anual, entre otros.

Su construcción se desarrolla en el período fiscal por cuanto exige la parametrización y ubicación de datos que solo en el momento de las transacciones es posible su obtención. Quienes pretenden elaborar al final del período o peor aún después de cerrado el sistema contable, cualquier corrección, traslado, anulación, inclusión, podría alterar información que ya está siendo utilizada en el año siguiente, con altos riesgos de seguridad informática.

Por tanto, algunos reportes que son simplemente “maquillados” luego de las revisiones y cruces por códigos contables o por formatos exigidos en los reportes establecidos previamente por la autoridad tributaria, dejan simplemente una huella imborrable de un error cometido y corregido.

Que exista la probabilidad de cometer errores en los reportes por NIT no verificados, transacciones no autorizadas, causaciones que no fueron previamente analizadas por las empresas implicadas, es muy alto en todas las organizaciones grandes, medianas, pequeñas.

La mala noticia es que la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 incluyó la siguiente sanción automática: “El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal a) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. (Parágrafo artículo 651 del Estatuto Tributario).

No es una cifra menor, se trata del 5% respecto de los cuales no se suministró la información exigida. Son errores que si multiplicamos cifras multimillonarias por el 5% de sanción inicial y aún ésta reducida al 20% pueden originar dolores de cabeza.

En vía de ser proactivos, la planeación del cierre contable y fiscal del año 2017 debe necesariamente incluir una verificación preliminar y definitiva de los reportes de medios magnéticos. Este año en que comienza la base fiscal a partir de NIIF, podrían registrar transacciones de valor razonable, intereses implícitos, costo amortizado y costo histórico, que de no ser debidamente parametrizadas incluirían erróneamente valores diferentes de los exigidos para efectos fiscales.

De hecho las conciliaciones fiscales exigidas sobre las transacciones de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos deberán ser preliminarmente revisadas antes de cierre fiscal para determinar las cifras que deberán ser reportadas en cada renglón y formato de medios magnéticos correspondiente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 14 de Noviembre de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Zonas de peligro tributario (I)