En un análisis preliminar observamos los altos riesgos en la implementación de la facturación electrónica muy próxima a iniciar para los grandes contribuyentes, en medio de las tribulaciones que produce los vencimientos de las declaraciones de renta de personas jurídicas con todos los inconvenientes presentados y eso sin diligenciar el formato 2516 de las conciliaciones fiscales que será otra jornada de terror en los departamentos financieros y contables en el mes de octubre de 2018, más los múltiples vencimientos de mil cosas más.

Pero algunas modalidades de negocios tales como los contratos de mandato, consorcios, uniones temporales y en general todos los contratos de colaboración empresarial con cláusulas tributarias específicas de cumplimiento de obligaciones tributarias, deberán someterse a un análisis muy riguroso de su continuidad en el tiempo y si son actividades de corto plazo.

Hay múltiples razones, pero una esencial son los riesgos asociados con la complejidad de la implementación de la facturación electrónica, los terceros involucrados, los altos costos, pero principalmente el involucrar a los partícipes en los reportes de información tributaria de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, exigidos por el artículo 18 del Estatuto Tributario, donde habría que identificar las participaciones reales para diseñar de manera exacta las conciliaciónes fiscales entre los integrantes de un acuerdo conjunto.

En general en un contrato de mandato, el mandatario es el obligado a facturar. Pero, Si el mandante es elegido por la DIAN para facturar electrónicamente o lo es en forma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica. Para tal efecto, este deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones del Decreto 2242 de 2015. Las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de las del mandatario.

En los casos de consorcios, uniones temporales, podrá a) Facturar en su propio nombre y bajo su propio NIT en cuyo caso deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos, o b) Facturar en forma independiente cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. En este evento cada miembro deberá agotar el respectivo procedimiento de habilitación. En este caso, cada uno de ellos deberá facturar en forma electrónica sus operaciones, incluidas las relacionadas con el consorcio o unión temporal.

Cuando el consorcio o unión temporal realice directamente actividades gravadas, en este caso, por ser responsable del IVA de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, deberá facturar electrónicamente en su propio nombre y bajo su propio NIT del literal a) señalado anteriormente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 2 de mayo de 2018