El IVA junto con el impuesto al consumo representó al 2017 el 48% del total del recaudo nacional y en el año inmediatamente anterior (2016) era del 45%, incremento que se explica principalmente por el aumento en la tarifa general al 19%. Comparativamente con el comportamiento del recaudo por renta, el de IVA ha sido de menor crecimiento en los 10 años anteriores y con una tendencia al deterioro.
Para el gobierno la carta de aumentar el recaudo total con el tributo IVA tiene la ventaja que el efecto en tesorería es casi inmediato, al siguiente bimestre. Mientras que en renta las consecuencias en el recaudo son a partir del período siguiente de la reforma, por ejemplo, si se aprueba en diciembre de 2018 aplicaría a partir de 2019 y el recaudo se daría en el 2020.
Para los responsables de IVA pequeños comerciantes está el régimen simplificado, quienes no están obligados a emitir factura y por tanto no cobran dicho tributo a los clientes. Deben tener ingresos inferiores en el año anterior a 3.500 UVT 2018 $ 116.046.000, tener un establecimiento de comercio, no tener franquicias, no ser usuario aduanero entre otros requisitos.
El régimen simplificado está diseñado para los realmente pequeños comerciantes o industriales, porque intentar tener varias personas que realicen la misma actividad en el mismo sitio físico, se vuelve un ejercicio altamente peligroso por todos los mecanismos de cruce y que resulta fácil su detección por parte de las autoridades tributarias.
Por otro lado, está la obligación de declarar renta, porque si bien es cierto no tendrían responsabilidad en IVA si pertenecen al régimen simplificado, pero si obtiene ingresos brutos superiores a 1.400 UVT 2018 $ 46,148.000 al año tendría la obligación en renta ($3.900.000 mensuales aproximado).
Pero estando en el régimen común tiene la ventaja que el IVA pagado a sus proveedores no constituye costo y por tanto es una mayor utilidad. Luego, quienes persisten en permanecer en el régimen simplificado haciendo uso de varias personas naturales, en la realidad están perdiendo dinero.
Otros análisis tendríamos que hacer en los casos de bienes exentos de IVA o bienes excluidos, no son iguales en términos económicos. Si el gobierno convierte en bienes gravados ciertos bienes exentos, los obligaría a revisar sus estrategias de mercado por cuanto sus productos finales se encarecerán automático en el 19%, aunque sea general, competir con los informales y con el mismo régimen simplificado es bien complejo con algunos bienes agropecuarios que proyectan pasarlos a gravados.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 24 de octubre de 2018