Todavía hay quienes consideran que elaborar una declaración de impuestos es llenar un formulario. Qué equivocados están.  La realidad es que se trata de alinear conceptos contables, tributarios, estrategias comerciales de negocios, dividendos a distribuir, clarificar los efectos fiscales de algunos conceptos claves como la venta de activos fijos poseídos mas de dos años, los efectos por las recuperaciones de deducciones, rentas líquidas gravables, las exenciones, los ingresos no constitutivos y por supuesto los gastos no deducibles entre otros factores.

El paso preliminar es la planeación durante el año 2017, luego los análisis del cierre contable y fiscal de final de año 2017 y finalmente la elaboración de la declaración de renta, sus conciliaciones fiscales y la alineación y explicación normativa tanto de la política fiscal como de la política contable basada en NIIF como nuevo modelo en Colombia con incidencia fiscal.

Antes de elaborar la declaración tributaria hay que examinar por lo menos los siguientes asuntos:

1- La declaración de renta del año 2016 con sus respectivos anexos explicativos, soportes y asuntos pendientes si los hay, recordar que fue la última declaración cuyas bases fiscales se determinaron con fundamento en las normas locales,

2- Las conciliaciones del ESFA con el patrimonio fiscal inicial hasta enero 1 de 2017, los análisis correspondientes de aumentos o disminuciones patrimoniales por aplicación de los artículos 289 y 290 de la Ley 1819 de 2016 sobre este asunto, más los efectos de aplicación de ésta reforma también a partir del 1 de enero de 2017 como la depreciación fiscal de los bienes tomados por el  avalúo o autoavalúo,

3- Los estados financieros del año 2017 y los libros oficiales basados en NIIF debidamente soportados con las certificaciones y dictámenes correspondientes,

4- Los cómputos preliminares de la provisión del impuesto a la ganancia corriente,

5- Los análisis de la diferencias temporarias, 6- Análisis de certificaciones de retenciones a favor y autoretenciones, 7- Saldos a favor de CREE para aplicar a renta, entre otros asuntos preliminares.

Cada uno de estos elementos y muy posiblemente otros mas tienen incidencia directa en armar tanto las conciliaciones como la declaración tributaria.  No son diferencias numéricas, eso es tonto, son las correspondientes normas contables y fiscales que sustentan cada renglón con sus respectivos cómputos explicativos, algunos sencillos como las provisiones otros mas complejos como las depreciaciones, el ORI, ingresos presuntos, costos amortizados entre otros.

Siempre se debe tener un equipo de trabajo, la documentación correspondiente y una herramienta de sistemas para los complejos cálculos de las variables con el formulario oficial que tiene más de un enredo y que además recién se conoce. Los plazos son muy cortos, abril de 2018 ya está corriendo prácticamente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 25 de marzo de 2018