El cierre contable y fiscal 2018 tiene por lo menos dos elementos adicionales: 1- Solo tiene estadísticamente un año de comparación con las mismas reglas fiscales establecidas en la Ley 1819 DE 2016, por lo cual la referencia obligatoria es el año inmediatamente anterior y se debe tener muy preciso en caso de revisar con otros períodos si las bases fiscales anteriores son comparables, y 2- Habrá una reforma tributaria en estudio que podría tener implicaciones en decisiones complejas como la valuación fiscal de bienes inmuebles y distribución de dividendos de las sociedades.

Un cierre contable y fiscal pretende de manera anticipada revisar los puntos mas críticos en las bases imponibles estimadas para del año a cerrar y los efectos futuros de acuerdo con las reglas actuales y posibles cambios.

El costo fiscal es la base general de medición, pero en algunos casos podrían existir efectos importantes cuando dentro de la planeación se efectuaron actualizaciones en los avalúos catastrales de los bienes inmuebles, con miras a reducir posibles ganancias ocasionales.

Como la reforma tributaria en estudio propone eliminar el artículo 72 del Estatuto Tributario, que permite utilizar dicho avalúo catastral como costo fiscal en la venta de activos fijos poseídos por dos años o más, habría que revisar otras alternativas en caso dado que la propuesta del gobierno sea aprobada.

Lo mismo ocurre con la propuesta de gravar los dividendos recibidos por las sociedades. Hasta diciembre 31 de 2017 se gravan los dividendos recibidos por las personas naturales con unas tarifas y bajo las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. Al ampliar esta base a las personas jurídicas, incluso por utilidades acumuladas hasta diciembre 31 de 2016, es decir antes de la última reforma tributaria, es necesario evaluar cual sería el costo de una eventual distribución a personas jurídicas y en los casos necesarios que pasaría si es posible efectuar distribuciones antes del cierre fiscal de 2018.

Especular con una reforma tributaria en estudio, tiene el riesgo de cambios a última hora. Pero hay otros temas igualmente complejos, tales como la eliminación de rentas exentas, que es necesario evaluar de manera independiente, tributación de los establecimientos permanentes sobre la renta mundial, aplicación de criterios comerciales en la venta de servicios, entre otros.

Los demás temas de una planeación tributaria adicional a los dos anteriores, igualmente se deben revisar, entre los cuales destacamos: gastos no deducibles, ajustes fiscales por NIIF como las mediciones a valor razonable, efectos del año anterior (2017) por amortizaciones solamente fiscales, pérdidas fiscales y muchos más.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 13 de noviembre de 2018