Algunos documentos clave, con fecha a diciembre 31 de 2016, para determinar el patrimonio de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad son:

los extractos bancarios; los avalúos catastrales del año 2016, es decir los avalúos fijados para los pagos en enero de 2016 del impuesto predial; número de escritura y copia de la misma, en el caso de la venta de propiedades; certificado de inversiones en acciones; cuentas por cobrar y por pagar en compañías en las que se tienen inversiones; certificados de dividendos abonados en calidad de exigibles; certificados de cuentas en el exterior; en los casos de movimientos bancarios extraordinarios, por ejemplo, cuando hay créditos recibidos para inversión, los pasivos deben acreditarse con documentos de fecha cierta; entre otros.

Para el año 2016 el viacrucis con la determinación de la renta será el análisis de si la persona pertenece o no a la categoría tributaria de empleado. Lo anterior depende de si los ingresos por relaciones laborales, servicios y honorarios superan el 80% del total. En este caso, el enemigo en la determinación del impuesto será la metodología del IMAN cuando los ingresos totales superan los $ 83.308.000, pues no hay alternativa de administrar un nivel de tributación real con costos y deducciones.

Cuando los ingresos de los empleados no superen el 80% por los conceptos señalados en el párrafo anterior, podrán determinar su renta por el sistema ordinario, en cuyo caso podrán afectar el cálculo del impuesto con costos y deducciones. En estos casos, los ingresos por arrendamientos, intereses y dividendos resultan muy útiles para este propósito.

Las rentas exentas, los descuentos tributarios y las retenciones en la fuente a favor, requieren siempre documentos de soporte. Realizar estos cómputos de manera provisional podría ocasionar un requerimiento de la DIAN debido a que todos estos factores son documentados en el sistema de información de la autoridad tributaria y son cruzados de manera automática junto con los ingresos recibidos. Por esto, “inventar” en estas partidas resulta de alto riesgo de cruce y por tanto de posibles investigaciones y sanciones.

Cada contribuyente puede consultar en la página de la DIAN sus correspondientes ingresos y retenciones, por lo que esta primera auditoría resulta muy útil y podría con alta certeza tener los datos con los cuales la autoridad tributaria cruzaría la información suministrada en las declaraciones tributarias.

Las fechas límites ya están programadas, motivo por el cual es válido recordarles a las personas que deben presentar la declaración de renta a través de los servicios electrónicos de la DIAN que el trámite de la firma electrónica no se hace en horas.

La verdad, y por muy simple que parezca, elaborar una declaración de renta de persona natural hoy en día es una labor compleja; al respecto, una recomendación útil es que un experto lo asesore.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]

(Gabriel Vasquez Tristancho) personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberán preparar documentos antes de elaborar renta 2016 (I)