Ser contribuyente del régimen especial tiene unas características económicas y tributarias tales como que su tarifa es sustancialmente reducida al 20%, que sus excedentes pueden ser tratados como exentos de dicha tarifa, que no le aplica el sistema de renta por comparación de patrimonios ni el de renta presuntiva. A los no contribuyentes no les aplica ninguna de estas obligaciones tributarias descritas para el régimen especial.

Por ejemplo una universidad es actualmente no contribuyente del impuesto sobre la renta y por tanto no tiene ninguna vigilancia fiscal debido a que no aplica ninguna tarifa de impuesto. Otro caso es del régimen especial, como las cooperativas que deben liquidar un impuesto del 20% sobre su base fiscal o pagar el 20% para un fondo de educación si desea que su renta sea exenta sobre la base del resultado contable.

La reforma tributaria proponer un modelo de control fiscal muchísimo más riguroso que el vigente. La mayoría de ESAL pasaría automático al régimen tributario especial, es decir son contribuyentes, incluyendo las universidades, clínicas, hospitales, que bajo el régimen actual tienen la categoría de no contribuyente del impuesto.

También serán consideradas como del régimen ordinario, es decir, pierden todos sus privilegios en los casos de incumplimiento de los nuevos requerimientos de control, formales y sustantivos que se proponen implementar en la reforma, tales como disponer de una memoria económica de conocimiento público, manejo de información pública en páginas web, control directo de parte de la DIAN sobre las restricciones de negocios que tendrán en casos puntuales de pagos que efectúe la ESAL por servicios a fundadores y sus familiares, registro ante la cámara de comercio, control por abuso del régimen tributario especial, entre otros.

Algunas señales de abuso tributario están las que corresponden a que claramente algunas de estas entidades no desarrolla realmente la actividades meritorias, los servicios se prestan bajo condiciones especiales es a los fundadores, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Igual situación con los pagos por servicios de la ESAL a dichas personas con vínculos familiares y económicos descritos antes, remuneraciones a directivos con condiciones de participaciones económica, entre otras posibles irregularidades.

El nuevo modelo tributario demanda un análisis completo del mapa de negocios de una ESAL o de un grupo empresarial que la constituya, haciendo énfasis en los precios de mercado y la realidad de las transacciones.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de Noviembre de 2016