a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.”

De esta enunciación del hecho generador quedaban automáticamente por fuera de la órbita del IVA, ojo no por considerarse dichos bienes excluidos o exentos porque para ello requieren de una norma expresa que así lo establezca, sino por la definición, los bienes incorporales, los inmuebles y los intangibles. Es decir que la venta de una casa, de un terreno, de un intangible, de una cartera o cuentas por cobrar, de una acción o un derecho societario, no pertenece a ninguno de los hechos generadores de este tributo y por tanto a sus transacciones no les aplica actualmente.

Ahora la reforma tributaria estructural propone lo siguiente: “Artículo 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El Impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes, con excepción de los expresamente excluidos”

Obsérvese que la forma de involucrar lo que no estaba fue muy sencilla, ahora la definición es incluyente de “todos los bienes”, sin excluir nada, es decir abarca los bienes corporales muebles que estaban antes, pero también los incorporales, los intangibles y por supuesto los inmuebles.

Hay normas expresas para determinados inmuebles como la del numeral 1) artículo 468-1 del ETN de la reforma que propone gravar con el 5% “la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere los 26.800 UVT. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, no estará gravada con el impuesto a las ventas.”

De estas normas se desprenderán un caos realmente con algunas transacciones incluidas en el nuevo concepto de bienes para efectos del IVA, tales como las operaciones de bolsa, los negocios de cartera, de intangibles, de innumerables transacciones con derechos hoy no imaginadas, que tendrán un desarrollo reglamentario bien complejo.

Por otro lado, la venta de activos fijos continúa sin estar gravado con IVA, por tanto los  conceptos del nuevo marco regulatorio de la contabilidad deberán establecer una política muy estricta sobre esta materia porque tendrán un efecto tributario casi que automático en esta materia, con las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
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