Las interrelaciones o intersecciones mejor entre el modelo contable adoptado en Colombia bajo NIIF y las bases fiscales deberán ser objeto de conciliación fiscal como una obligación formal y que consiste en “registrar” las diferencias que surjan entre la aplicación de NIIF y las disposiciones Tributarias establecidas en la Ley 1819 de 2016 y los reglamentos correspondientes.

La discusión de este tema muy complejo acaba de iniciar el gobierno con el proyecto de reglamento en cuanto a la forma, es decir los formatos que deberá establecer la DIAN y los sistemas de información de cada entidad, que deberán contener todos los vectores de información del contribuyente, es decir activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, explicando las diferencias entre lo contable y lo fiscal. El reporte final de conciliación no es otra cosa que las cifras contenidas en la declaración de renta y complementarios.

No es un reporte cualquiera, requiere de una integración con los sistemas de información de la entidad toda vez que se exige que cuando se presente diferencia entre NIIF y lo fiscal al momento de reconocimiento y medición deberá imputarse “de manera simultánea” el diligenciamiento de los ajustes correspondientes que expliquen desde NIIF las bases fiscales.

Lo anterior significa a nivel informático que no es un reporte de salida elaborado en Excel sobre la explicación de diferencias, sino desde el mismo momento de las transacciones que originan tales diferencias las cuales deberán identificarse con anterioridad para poder efectuar “simultáneamente” su incorporación al sistema de información.

Este detalle técnico es incoherente con los plazos que tiene el gobierno para definir los formatos de detalle que en el caso de 2017 por excepción será hasta Diciembre de 2017, es decir cuando todo esté parametrizado en el sistema de información al final del año se deberán hacer unos ajustes de último momento para cumplir con la regla de “simultaneidad en el reconocimiento y medición” que de facto no será posible.

En los períodos posteriores, 2018 en adelante, el gobierno tendrá que emitir los formatos por los menos con 2 meses de anterioridad al finalizar el año para establecer los formatos, pero igualmente al final del período contable y fiscal donde no solo la información ya estaría procesada sino que intentar parametrizar luego de registrada es una labor técnicamente con altos índices de inseguridad informática.

Tal como está redactada la propuesta de reglamento exige el “registro” de dichas diferencias al momento de reconocimiento y medición de manera “simultánea” con NIIF, es decir, junto con los estados financieros igualmente se emitirían las bases fiscales de la declaración de renta desde el mismo sistema de información.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 7 de Agosto de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Interrelación contable y fiscal (II)