Próximamente los 1.123 municipios según Planeación Nacional entrarán a perseguir a los profesionales independientes.

El artículo 36 de la Ley 14 de 1983 establecía en el artículo 36 la siguiente no sujeción del impuesto de industria y comercio para los profesionales independientes así: “Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: …..y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.”

Esta definición muy clara establecía sin lugar a dudas que el ejercicio profesional como persona natural de los profesionales independientes no estaba gravada con el impuesto de industria y comercio y así efectivamente lo ratificaban la mayoría de estatutos tributarios de los municipios más importantes del país y/o cuando no lo definían exactamente era muy fácil controvertir cualquier acción de intención de cobro o de aplicación de retención de dicho tributo con la cita expresa del antiguo artículo 36 de la Ley 14 de 1983.

Pues bien esta no sujeción del tributo de industria y comercio fue cambiado radicalmente por la reciente reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 cuando dispuso en la definición del artículo 36 de la Ley 14 de 1983 el siguiente texto:

“ARTÍCULO 345°. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, quedará así:

ARTÍCULO 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”

En otras palabras la nueva norma incluye dentro del ámbito de aplicación del impuesto de industria y comercio a las personas naturales cuando no medie una relación laboral sin importar que en ello predomine el factor material o intelectual, es decir todas las profesiones liberales tales como abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, contadores, para solo citar unas pocas.

Esta nueva norma rige a partir del año fiscal 2017 pero implica el cambio de los estatutos tributarios de los municipios, lo cual de hacerlo en el año 2017 tendría vigencia y aplicación a partir del año fiscal 2018. Por ahora se mantienen vigentes los estatutos tributarios municipales que incluyen la no sujeción del tributo para las profesiones liberales como lo establecía la Ley 14 de 1983 antes de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 26 de Junio de 2017