Comentario: La administración de impuestos realiza un llamado a los contribuyentes para realizar la legalización de los activos omitidos y pasivos existentes en el 2017, el cual se constituye como último año en el cual se podrá utilizar dicha opción. Se recuerda como y cuando se genera este impuestos, que son activos omitidos o pasivos inexistentes, entre otros conceptos.

Varios asuntos importantes a señalar antes de analizar las variantes que se presentan para los profesionales independientes con el IBC: 1- Las contribuciones de la seguridad social es un “tributo” y no un asunto meramente laboral, tal como lo señaló la Sentencia C-155 de 2004 de la Corte Constitucional, luego los parámetros de hecho generador, sujeto pasivo, principios constitucionales del derecho tributario, son perfectamente aplicables, 2- El IBC de aportes de independientes no ha sido regulado en su integridad generando inseguridad jurídica tanto para los contratantes como para los contratistas al exigir la documentación, 3- Existen por lo menos tres sujetos en la Ley 1753 de 2015 con dificultades de identificación y determinación de bases fiscales 4- Los contratantes de profesionales independientes deben verificar el cumplimiento so pena del rechazo de costos y deducciones, entre otros inconvenientes.

La definición de profesional independiente la podemos encontrar en la sentencia C-578 de 2009 de la Corte Constitucional como la “persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo”. La regla básica consiste en que no sea una relación laboral, legal o reglamentaria.

Ahora viene la intervención que hizo sobre este asunto el artículo 135 de la Ley 1735 de 2015 y del cual se desprenden por lo menos tres sujetos distintos de profesionales independientes para efectos de determinar el IBC: 1- Los independientes por cuenta propia, 2- Los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios y 3- Los independientes con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato.

Otro asunto que se debe destacar antes de revisar lo ordenado por la Ley 1753 de 2015 son los posibles tratamientos fiscales de los ingresos de los profesionales independientes a partir del 2017 con la Ley 1819 de 2016, donde lo percibido por sus honorarios pueden ser clasificados para efectos del impuesto sobre la renta con su tabla respectiva y la aplicación de la correspondiente retención en la fuente dentro de la cédula de rentas de trabajo cuando no contraten o no vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad; o en la cédula de rentas no laborales cuando cumplen con la vinculación citada anteriormente, igualmente en esta cédula tendrá otra tabla de impuestos y las retenciones aplicables por renta serían del 10% o del 11% según el caso.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 9 de Mayo de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) IBC Ingreso base cotización a seguridad social de los profesionales independientes (II)

(Gabriel Vasquez Tristancho) IBC ingreso base cotización a seguridad social de los profesionales independientes (III)