Entre las complejidades del sector de la ganadería además de los problemas de seguridad, climáticos, infraestructura, salubridad, precios externos, están los igualmente asfixiantes de impuestos, pero la mayor incidencia podría estar en quienes ejercen esta actividad como personas naturales.

Las tecnologías de la información aplicadas para control y fiscalización DIAN tales como medios magnéticos, declaraciones electrónicas, bancarización y recientemente factura electrónica, hacen casi imposible permanecer en la oscuridad tributaria y las sanciones penales por omisión de activos son una amenaza fuerte a la informalidad.

Por otra parte, con la reforma de la Ley 1819 de 2016, incorpora como bienes exentos del impuesto a las ventas la mayor parte del ciclo productivo de la ganadería, incluye de la especie bovina animales vivos, carne fresca, refrigerada, congelada, despojos comestibles, leche y queso.

Los bienes exentos de IVA tienen varias ventajas tributarias, su tarifa es cero y derecho a devolución bimestral, pero a partir de la implementación de la facturación electrónica que está previsto por Ley 1819 antes citada a partir del 1 de enero de 2019.

Igualmente pueden pertenecer al régimen simplificado de IVA, pero por operaciones anuales hasta de $ 116 millones aproximado lo que equivaldría a transacciones brutas de $ 9,6 millones mensuales (Cifras 2018 3.500 UVT). Como me dijo alguna vez un ganadero, 5 vacas mensuales.

Para rematar, los ganaderos personas naturales responsables de IVA por la producción de bienes exentos están obligados a llevar contabilidad bajo NIIF, cuando sus ventas anuales superen los $ 116 millones.

El control contable como activos biológicos del ganado podría tener las características de propiedad planta y equipo con derecho a depreciación si son productores, ejemplo el ganado lechero. O consumible si el ganado es producido como engorde para sacrificio, en cuyo caso la presentación contable y fiscal sería como inventario.

Algunos contratos de colaboración muy usados en el sector como las cuentas en participación, no exime de obligaciones tributarias a los partícipes. El hecho de tener un Joint Venture, no los libera de facturar electrónicamente, llevar contabilidad y demás obligaciones tributarias.

Finalmente, ante todos los riesgos no solo tributarios sino propios del negocio, una opción podría ser operar este negocio como persona jurídica, por cuanto las personas naturales responden con el 100% de su patrimonio. Pero un campesino de las zonas mas apartadas del país, con minifundios de producción ganadero estaría lejos de acceder sistemas complejos de contabilidad, facturación electrónica, declaraciones electrónicas y demás obligaciones formales. Para acabar con la economía informal se requieren propuestas innovadoras.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 17 de octubre de 2018